REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de abril de 2010
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003417
ASUNTO : WP01-P-2009-003417

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROJAS DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 12 de noviembre de 1983, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de Identidad N° V-16.309.787, domiciliado en La Salina Calle Victoria, casa s/n, cerca del supermercado la Salina y Atlantico del Caribe, Parroquia Carayaca Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROJAS DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 03 de Julio de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, se evidencia que tiene un tiempo detenido de Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, el cual se le redime la pena Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Un (01) Año, Un (01) Mes y Doce (12) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dieciocho(18) Días, ello en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03 de Julio de 2009.Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09 de noviembre de 2009

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 29 de enero de 2010

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 19 de Diciembre de 2010

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09 de Marzo de 2011

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09 de Noviembre de 2011.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo cómputo.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROA.