REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de Abril de 2010
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, según oficio Nro. 244-09, mediante la cual notifican sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana AMBUS DIANA, titular del pasaporte Nro. 1155409, quien es de nacionalidad Estoniana, nacida el 26-10-1969, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista, Residenciado en la calle la Providencia Nro. 74, El Cementerio, Caracas, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Señalan los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio que “…en fecha 03 de Noviembre de 2009 se recibe oficio Nro. 3065-09 de fecha 29-09-2009 en donde se le otorga a la penada AMBUS DIANA, pasaporte Nro. 1155409 la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, Establecimiento Abierto, la misma no ha comparecido a esta Unidad Operativa para dar inicio al régimen Abierto… Por lo anteriormente expuesto el Equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José Marian Fabián Rubio…. Solicitan la revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena….al incumplir con las condiciones impuestas por el tribunal…”.-
Ahora bien, en fecha 28 de Septiembre de 2009, este Tribunal otorgó el Regimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada AMBUS DIANA, titular del pasaporte Nro. 1155409, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
De la comunicación emanada del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada AMBUS DIANA, titular del pasaporte Nro. 1155409, aunado a la falta de cumplimiento del régimen de presentación ante la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana AMBUS DIANA, titular del pasaporte Nº 1155409, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana AMBUS DIANA, titular del pasaporte de Estonia Nro. K1155409, quien es de nacionalidad Estoniana, nacida el 26-10-1969, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista, Residenciado en la calle la Providencia Nº 74, El Cementerio, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,.
ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WL01-P-2006-000143
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