REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de Abril de 2010
198° y 150°
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 18.536.247, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido el 24-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pueblo Arriba cerro colorado la cadena, casa s/n, parroquia Naiguatá.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 07-01-2009.
Igualmente, cursa en autos al folio 154y siguientes, oficio N° 284-10, de fecha 11 de marzo de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remiten anexo copia certificada del acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, suscrita por el Dr. RAÚL ANTONIO RONDON REGES, en la cual se deja constancia que en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2009, bajo el N º 056 folio 028, aparece reflejado:
“....que hoy …(18) de Noviembre del año dos mil nueve…, se ha presentado ante este Despacho la ciudadana ANDREINA MAURA RIVERO MARTÍNEZ,…titular de la cédula de identidad N° 15.780.465...y expuso que el día …(16) de noviembre de …(2009), falleció JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO en Cerro Colorado parte alta, a las dos y treinta post meridiem…a consecuencia de hemorragia Sudoral por herida Arma de Fuego, según certificado Nº 1207697, suscrito por el Dr. Torrealba Padilla Rubén (MSAS) Nº 72.482…”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, en sentencia dictada en fecha 04-12-2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, al haber fallecido en fecha 16-11-2009.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ROA
Causa Nº WP01-P-2008-00003732
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