REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 27 de Abril de 2010
199° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina Isabel González y la Asesora Jurídica Alejandra Funes, según oficio Nro. 0097-2010 mediante la cual notifican sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana TEJADA MELENDEZ SARAH MIGUELINA, quien es de nacionalidad Dominicana, portadora del pasaporte Nro. 3936831, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan su escrito las funcionarias mencionadas, en el hecho que “…la ciudadana TEJADA MELENDEZ SARAH MIGUELINA,... ha dejado de pernoctar sin causa justificada en las instalaciones… Instituto Nacional de Orientación Femenina, violando así la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena… por lo que es considerada como evadida…”.

Ahora bien, en fecha 02 de Mayo de 2008, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada TEJADA MELENDEZ SARAH MIGUELINA, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por las autoridades del Instituto Nacional de Orientación Femenina, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada TEJADA MELENDEZ SARAH MIGUELINA, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana TEJADA MELENDEZ SARAH MIGUELINA, con ocasión de la autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana TEJADA MELÉNDEZ SARAH MIGUELINA, quien es de nacionalidad Dominicana y portadora del pasaporte Nº 3936831, quien es de nacionalidad Dominicana, con fecha de nacimiento 16-09-1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Andrés Bello, calle Guaicaipuro con Táchira, casa Nro. 32, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF de los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER ROA


Causa Nº WL01-P-2006-000068