REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de abril de 2010
199° y 150°
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Zaraza Estado Guarico, donde nació el 13-12-1966, de estado civil casado, profesión u oficio Lic. Administración de Empresas, residenciado en Catia La Mar sector Arrecife casa Nº 06, frente ala panadería Mil Pan, La Guaira Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 6.924.636, en el sentido que se le conceda el beneficio DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previamente a decidir observa lo siguiente:
El ciudadano GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 1709-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de FACILITACIÓN DE EVASIÓN O FUGA DE DETENIDO Y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 265 del Código Penal y en el 67 de la Ley Contra La Corrupción, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas en fecha 29-01-2009 este Tribunal concedió al penado antes mencionado la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándosele como centro de pernocta el Centro Operativo de Coordinación de Seguridad Ciudadana de la Policía de la Parroquia Sucre.
Cursa en autos, informe periódico conductual realizado al ciudadano GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, en el cual señala el Delegado de Prueba asignado y la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de la ciudad de Caracas, entre otros aspectos, que:
“…Del penado GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, se concluye o siguientes:
• Cuenta con apoyo familiar.
• Se percibe hábito laboral denotando progresividad y estabilidad en esta área.
• Cumple puntual y responsablemente con las entrevistas pautadas con el delegado de Prueba.
• No posee ausencias significativas ni justificadas en el Centro de Pernocta.
• Hasta la fecha del destacamentario ha cumplido con satisfactoriamente con las condiciones de la actual medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo….”
Ahora bien, en fecha 26 de noviembre del 2009, el penado GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, compareció ante este Órgano Jurisdiccional y solicito vista la modificación efectuada al Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de septiembre de 2009, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 de la vigente ley procesal penal, comprometiéndose en ese mismo acto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal en caso de otorgarle el beneficio solicitado.
Una vez efectuado la tramitación correspondiente por parte de este Despacho Judicial, se recibió Informe Técnico realizado al penado GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, emanado de la Coordinación de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Psicólogo Lic. Aleima Aguilera, la Trabajadora Social Ana Cruz, Abogado carmen Sierra y Criminólogo Jhanitza Dugarte, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.
Aunado a ello, cursa en la causa comunicación emita por la Dirección del lugar de pernocta asignado al mencionado penado en la cual entre otras cosas se establece que “…cebe destacar que hasta la presente el ciudadano ha cumplido con todos los requerimientos establecidos a cabalidad, demostrando buena conducta y el cumplimiento del horario establecido. Por todo lo antes expuesto y en virtud de su comportamiento no existe peligro de fuga o de incumplimiento de lo exigido por el régimen….”
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo transcrito precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, y le fue impuesta una pena que no supera los cinco años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela constancia laboral emitida a su favor por la empresa PANTALLAS Y MUROS Pérez, Peña y Asociados, el compromiso efectuado por el mencionado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan y los demás requisitos señalados en los párrafos precedentes.
Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará conforme al contenido del encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el 28-04-2011, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y asile sea requerido.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba que al efecto se le asigne.
3. No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
4. La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
5. Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GONZÁLEZ GUERRA ARGENIS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Zaraza Estado Guarico, donde nació el 13-12-1966, de estado civil casado, profesión u oficio Lic. Administración de Empresas, residenciado en Catia La Mar sector Arrecife casa Nº 06, frente ala panadería Mil Pan, La Guaira Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 6.924.636, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará 28-04-2011.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Director del centro de Pernocta y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de Caracas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2008-000948
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