REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS LUÍS GUZMÁN EURRESTA, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 03 de septiembre de 1978, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de Identidad N° V-14.568.712, domiciliado Bloque La Páez, piso 4, Apto.83,Catia La Mar, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CARLOS LUÍS GUZMÁN EURRESTA, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, siendo detenido el día 18 de abril de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, se evidencia que tiene un tiempo detenido de dos (02) años y diez (10) días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, el cual se le redime la pena Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días, que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 14 de abril de 2009
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 14 de octubre de 2009
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 14 de octubre de 2011
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14 de abril de 2012
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14 de octubre de 2013.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo cómputo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESTHER ROA.
ASUNTO: WP01-P-2008-002311