REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de abril de 2010
199º y 150º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano APONTE MIRANDA ALEJANDRO ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-7.949.589, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano APONTE MIRANDA ALEJANDRO ARTURO, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, quien está detenido desde el día 04 de Noviembre de 2007, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tomando en cuenta en dicho lapso las decisiones dictadas por este Tribunal en fechas 05 de Marzo de 2009, en la cual se le redime por el tiempo de ocho (08) días, la del 18 de Mayo de 2009, mediante la cual se le redime un tiempo de Un (01) Mes y Diez (10) Días, la del 13 de Agosto del 2009, donde se le redime el tiempo de veintitrés (23) días y 12 horas y la dictada en esta misma fecha, en la cual se le redime por el tiempo de Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de cinco (05) años, tres (03) meses y tres (03) días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 08-07-2009

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 08-03-2010

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 08-11-2012

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 08-07-2013

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08-07-2015

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESTHER ROA



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004607