REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Abril de 2010
199º y 150º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana DAYBELIS CAROLINA RUIZ NÚÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.424.830, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la citada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana DAYBELIS CAROLINA RUIZ NÚÑEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS CON 12 HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 28-03-2008 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 03-02-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03-10-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 03-06-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03-02-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-02-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boletas.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2008-001966