REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Abril de 2010
199º y 150º
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de AÍDA LUZ GUTIÉRREZ DÍAZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana AÍDA LUZ GUTIÉRREZ DÍAZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo VEINTISIETE (27) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS CON 12 HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 11-03-2005 HASTA EL 14-03-2007, y posteriormente el 17-03-2008 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-08-2007 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 11-04-2008 A LAS 12 HORAS
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 11-12-2010 A LAS 12 HORAS
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 11-08-2011 A LAS 12 HORAS.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-08-2013 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boletas.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA
Causa Nº WL01-P-2005-000091