REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de abril de 2010
199º y 150º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, portador del pasaporte Nro. 356227193, quien es de nacionalidad Búlgara, nacido el 18-10-1971, de profesión electricista, residenciado en la calle Santa Lucia, edificio Málaga, piso 4 apartamento 13 Urbanización El Bosque, Chacaito, Caracas, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a tal efecto, se observa:
El ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, fue condenado en fecha 06-11-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual corre inserta a los folios 119 al127 de la Primera pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Cursa al folio 133 Y 134 de la Primera pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 22-11-2007, en la cual establece se decreta la ejecución de la pena impuesta al ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, en la cual se establece que dicho penado, alcanzaba la totalidad de la pena corporal el día 17-03-2010.
Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el artículo 501 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 31-07-2009, le acordó al ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, la Libertad Condicional, imponiéndole un régimen de obligaciones que debía cumplir hasta la fecha de finalización de la pena.
Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 18-03-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Abg. Lucia Tovar Cedeño Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 04 y la Delegada de Prueba Lic. Amarillys Silva, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “…LAZOV YULIYAN VANCHOV, portador del pasaporte Nro. 356227193, FINALIZO el régimen de prueba inherente a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL…”, cursante a al folio 101 de la tercera pieza, restando solo el cumplimiento de la pena accesoria impuesta en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, a saber el contenido en el artículo 61 numeral 1 relativo a al expulsión del país, una vez finalizada la sanción principal.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, portador del pasaporte Nº 356227193, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la tramitación pertinente a objeto de que se efectúe su expulsión del territorio nacional en acatamiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al cual fue igualmente condenado como pena accesoria. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, de nacionalidad Búlgaro, portador del pasaporte de la Republica de Bulgaria Nº 356227193, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deberá nacional en acatamiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al cual fue igualmente condenado como pena accesoria.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Dirección de Inmigración Departamento de Aprehendidos y Deportados) a los fines que se ejecute la expulsión del país del penado de autos. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2007-002373
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