REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: TOMASA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, CARMEN MARÍA HERNANDEZ DE SALAZAR, HILDA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, DORA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ y NILDA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.444.790, V-5.094.827, V-5.572.701, V-6.479.293, V-8.176.465 y V-6.497.823, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1407.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos TOMASA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, CARMEN MARÍA HERNANDEZ DE SALAZAR, HILDA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, DORA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ y NILDA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.444.790, V-5.094.827, V-5.572.701, V-6.479.293, V-8.176.465 y V-6.497.823, respectivamente, asistidos por la abogada DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-802.682, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 07 de Abril de 2010, las ciudadanas MARYORBIS JOSEFINA CANCINE BARCELO y JOHARY CRISTINA VALLENILLA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.952.438 y V-10.580.878, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito, la cual riela inserta al folio 06 de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BERNANRDO BAUDILIO HERNANDEZ y TOMASA HERNANDEZ SAMBRANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN MARÍA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, la cual riela inserta al folio 08 de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HILDA MARGARITA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, la cual riela inserta al folio 09 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DORA DEL CARMEN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 10 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TOMAS ENRIQUE, inserta al folio 11, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NILDA TERESA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 12 de ka presente solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas JOSEFINA CANCINE BARCELO y JOHARY CRISTINA VALLENILLA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.952.438 y V-10.580.878, respectivamente, insertas a los folios 14 y 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008), a los ciudadanos TOMASA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, CARMEN MARÍA HERNANDEZ DE SALAZAR, HILDA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, DORA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ y NILDA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-802.682, a los ciudadanos TOMASA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, CARMEN MARÍA HERNANDEZ DE SALAZAR, HILDA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, DORA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ y NILDA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.444.790, V-5.094.827, V-5.572.701, V-6.479.293, V-8.176.465 y V-6.497.823, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 9:25 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ov.
Exp. Nro. 1407.
|