REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: MARIBEL MODESTA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.000.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH MARIA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1415-10

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MARIBEL MODESTA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.000, asistida por la abogada DINORAH MARIA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 15 de Marzo del año 2010.
Por diligencia de fecha 18 de Marzo del año 2010, la solicitante consignó documento de propiedad del terreno, constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal Las Tunitas, Poligonal 2, Registro Fundacomunal N° 140, y fotocopia de la cédula de identidad. Por auto de fecha 22 de Marzo del año 2010, este Juzgado admitido y revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, ordenó oír los testigos, en fecha 12 de Abril de 2010, se instó a la peticionante a hacer aclaratoria en cuanto a las medidas señaladas en el escrito de solicitud y las que aparecen en el documento de propiedad. En fecha 15 de Abril de 2010, compareció la solicitante, e hizo aclaratoria, de las medidas a los fines de que se le expida titulo supletorio.
En fecha 06 de Abril y 07 de Abril de 2010, los ciudadanos MILTON JAVIER VIVAS CHACON y YASENKA YENEVEN DE LOURDES BLANCO URASMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.104.938 y V-12.717.229, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARIBEL MODESTA BARRIOS, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurias realizadas en una parcela de terreno de su propiedad y que le pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 40, Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, específicamente el documento de compra venta del citado terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 17 de Noviembre de 2009, bajo el N° 2009.5758, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.402 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MILTON JAVIER VIVAS CHACON y YASENKA YENEVEN DE LOURDES BLANCO URASMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.104.938 y V-12.717.229 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL MODESTA BARRIOS, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por una vivienda familiar, situadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 40, Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS DOCE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (312,31M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 29,72 mts, con las parcelas N° 03 y 05; SUR: En 27,40 mts, con la Calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: En 8,27 mts. Con la Calle Andrés Eloy Blanco; y OESTE: En 9,86 mts con la Calle Andrés Eloy Blanco.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana MARIBEL MODESTA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.000, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





LAF/NLO/Malyuri