REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Julio de 1.992, bajo el No. 37, Tomo 21-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432.
PARTE DEMANDADA: MANUEL MATA MERINO y AMELIA DE LA LUZ CIGALA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.299.093 y V-11.741.145, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE N° 9797.

Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral C.A., contra los ciudadanos MANUEL MATA MERINO y AMELIA DE LA LUZ CIGALA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.299.093 y V-11.741.145, respectivamente, siendo admitida la demanda por auto de fecha 21 de Enero de 2010. La apoderada actora, abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, en diligencia suscrita en fecha 16 de Abril del presente año, desistió del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio trece (13) su vuelto y catorce (14) y su vuelto, se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra los ciudadanos MANUEL MATA MERINO y AMELIA DE LA LUZ CIGALA DE MATA, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



LAF/NLO/ds.
Exp. Nro. 9797.