REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Abril de 2010.
200° y 151°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por la ciudadana MAGALY SIDARMA BELLO GONZÁLEZ, asistida por la abogada DALIA ALVAREZ GARCIA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto para la fecha de la presente admisión, fue dictada Resolución Nº 2010-0001, por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, en la cual acordó como medida temporal que todos los Juzgados laborarían en el horario comprendido de 8:00a.m., a 1:00 p.m., en virtud de la situación a nivel nacional en materia de Energía Eléctrica, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos MARÍA CUESTA DE GARCÍA y FAUSTINO GARCÍA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.415.731 y E-81.476.489, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsense sendos libelos de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. Con relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, este tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Instrúyase cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de las compulsas.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ov.
Exp. N° 9859.