REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: MARIA TERESA CHONG DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.240.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GLENN ATARS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.202.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1416-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MARIA TERESA CHONG DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.240, asistida por el abogado GLENN ATARS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.202, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 16 de Marzo del año 2010.
Por diligencia de fecha 25 de Marzo del año 2010, el abogado la GLENN ATARS, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó instrumento poder debidamente autenticado que le otorgase la ciudadana Maria Teresa Chong de Gutiérrez, documento de propiedad del terreno a efectum videndi, constancia de residencia, expedida por el Consejo del Municipio Vargas de la Parroquia Caraballeda, Croquis de Ubicación, y Acta de Defunción del de-cujus Carlos Alberto Gutiérrez Hernández. Por auto de fecha 06 de Abril del año 2010, este Juzgado admitido y revisado el contenido de los documentos consignados por el apoderado judicial de la peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 26 de Abril de 2010, los ciudadanos LUIS FRANCISCO GARCIA y BASILIO ANTONIO HOMSI ABIAD, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.448062 y V-6.471.946, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARIA TERESA CHONG DE GUTIERREZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurias realizadas en una parcela de terreno de su propiedad y que le pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en frente a la Calle Real de Caraballeda, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, específicamente el documento de compra venta del citado terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 02 de Mayo de 2008, bajo el N° 28 del Protocolo 1°, Tomo 6, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GARCIA y BASILIO ANTONIO HOMSI ABIAD, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.448062 y V-6.471.946 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA CHONG DE GUTIERREZ y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por una vivienda familiar, que tienen una superficie de construcción de catorce metros (14 Mts.) de largo y seis metros (6 Mts.) de ancho, situadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en frente a la Calle Real de Caraballeda, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (724,33 Mts2.), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En tres (3) líneas rectas a nivel separado que miden; la primera un metro con setenta centímetros (1,70 mts.), la segunda nueve metros (9 mts.) y la tercera trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.), que suman un total de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts.), con terreno y casa que es o fue de la familia Veloz y casa de Ramón Ramos ; SUR: Que es su frente en dos (2) líneas rectas separadas a nivel medio por un trazo de sesenta y cinco centímetros (65,00 cm.) que miden; una doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts.); y la otra quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts.), que suman un total de veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 mts.) con Calle Real de Caraballeda; ESTE: En una línea recta de veintiocho metros con setenta y cinco centímetros (28,75 mts.) mas otra línea de tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts.) con el Edificio San Antonio y OESTE: En un línea quebrada cuyas rectas miden; la primera tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.) a continuación quiebra en un tramo interno de un metros con cincuenta centímetros (1,50 mts.) la segunda línea a nivel separado de la primera por el mencionado tramo y mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts.) y la tercera línea a nivel separado interno mide tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts.), que suman un total de treinta y dos metros con noventa y cinco centímetros (32,95 mts.) colinda con casa de la familia Delgado, anteriormente con terrenos que fueron de Pedro Gómez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana MARIA TERESA CHONG DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.240, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





LAF/NLO/Malyuri