REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Abril de 2010.
199° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada YASMIN MARTINEZ, apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Primero: En cuanto a las pruebas promovidas en el capítulo I del referido escrito, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Manténganse a los autos los documentos reproducidos.
Segundo: Con respecto a las pruebas promovidas en los puntos primero y segundo del capítulo II del mencionado escrito, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Manténganse a los autos los documentos reproducidos y consignados.
Tercero: En relación al punto tercero del capítulo II del escrito de pruebas presentado por la parte actora, este tribunal observa:
La parte actora promovió una Inspección Judicial para ser practicada en el inmueble plenamente identificado en autos, con el objeto de que el Tribunal pueda dar fe que el inmueble antes señalado se encuentra en las mismas perfectas condiciones que fue entregado al arrendatario según consta en el contrato que rige la relación locativa existente entre las partes del presente juicio.
En consecuencia este tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la Inspección Judicial promovida pasa a considerar:
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 398 preceptúa:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En este sentido la doctrina ha señalado que una de las causales de impertinencia de la prueba es cuando: “… el medio propuesto verse sobre un hecho sin congruencia alguna (ni aun indirecta) con los hechos litigiosos.” (CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. Editorial Jurídica Alva, S.R.L. Caracas, 1997), es decir, si bien es cierto que las pruebas tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la realización de los mismos y de esta manera satisfacer conforme a derecho las pretensiones de las partes, no es menos cierto que dichas pruebas deben ser necesariamente pertinentes, esto es, que entre ellas y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que exista afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción.
Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01949, de fecha catorce (14) de abril del año dos mil cinco, estableció:
“…(omissis)… Por prueba debe entenderse el medio a través del cual las partes tratan de llevar convicción al juez, la veracidad o falsedad de los hechos y alegatos realizados por ellos y su contraparte durante el proceso. En efecto, atendiéndose a tal definición, la prueba viene a constituirse en el elemento primordial o fundamental del proceso, pues sin ella, las partes no podrán demostrar o sustentar sus correspondientes alegatos y defensas.
Resulta realmente importante en materia probatoria, la relación que debe existir entre los hechos alegados y los medios que evidencien la veracidad o falsedad de tales hechos, es decir, la pertinencia de las pruebas promovidas y aportadas por las partes del proceso, deben guardar relación con el hecho que pretenden probar y con los términos con los cuales quedo trabada la littis, ya que de lo contrario, ante la evidente falta de relación entre las pruebas promovidas y aportadas por las partes y los hechos por ellas alegados, el juez al momento de decidir sobre su admisión o no, deberá declarar que las mismas son inadmisibles, debido a que no puede llevar ninguna convicción al juez una prueba que no guarda relación con los hechos planteados en el proceso, ni con los términos en los cuales quedo trabada la controversia… omissis…”
Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se desprende que el hecho que se busca probar con este medio, señalado UT SUPRA, no guarda relación con el hecho litigioso, que en el caso de autos versa sobre la procedencia de la extinción del contrato de arrendamiento por el vencimiento del termino. En consecuencia, este Tribunal declara inadmisible la Inspección Judicial promovida, por ser manifiestamente impertinente.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO