REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Abril de 2010.
199° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JULIO C. MENDEZ F., apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 02 de Marzo de 2010, y vencido como se encuentra el plazo de tres (3) días de despacho concedido por este Juzgado, para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a dicha sentencia, sin que lo hubiera hecho, este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la misma. En consecuencia, se ordena a la parte demandada-ejecutada hacer la entrega material a la parte actora ejecutante, del inmueble que a continuación se describe: Inmueble constituido por dos locales comerciales identificados con los números 4 y 5, situado en la planta baja del Edificio Residencias Playate, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Avenida El Hotel, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Igualmente decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, MAURIELMA S.A., AGENTES ADUANALES, hasta alcanzar la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 119.193,75), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.243,75), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 66.218,75), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.243,75), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Para la práctica de la entrega material del inmueble y la medida de embargo ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO