REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Mayo de 2010.
200º y 151º
PARTE ACTORA: Asociación Cooperativa ALEXANUEL R.L., debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito. Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08/08/07, bajo el Nº 17. Tomo 9. Protocolo 1º.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Medina, con inscripción en el Ipsa bajo el Nº 43.208.
PARTE DEMANDADA: Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-
EXPEDIENTE N° 1388-10.
SENTENCIA: (Homologación). Desistimiento.
I
Proveniente del Juzgado Primero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), libelo de demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la Asociación Cooperativa ALEXANUEL R.L., a través de su apoderado judicial, abogado Carlos Medina, contra la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas S.A., en la persona de su Directora, Patricia Toledo, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, (ambas partes supra identificadas), dándosele su respetiva entrada en fecha 10/02/10.
En fecha 11/02/2010, la parte actora a través de su apoderado, presentó documentos referentes a la demanda.
En fecha 18/02/2010, el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte accionada, dejándose constancia de no haberse librado la compulsa de citación.
En fecha 22/02/2010, la parte actora consignó mediante diligencia fotostátos para proveer sobre las compulsas de citación, acordándose su elaboración en fecha 25/02/2010.
En fecha 17/03/2010, el apoderado actor, mediante diligencia consigno copia simple del poder otorgado por la parte accionada a sus apoderados.
En fecha 22/03/2010, el apoderado actor mediante diligencia, y a los fines de practicar la citación de la accionada, indicó al Tribunal la dirección de la demandada.
En fecha 05/04/2010, el apoderado actor, a través de diligencia, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 08/04/2010, el Tribunal a los fines de admitir la demanda y su reforma, ordenó a la parte actora estimar la cuantía de su demanda, de conformidad con el Art. 38 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15/04/2010, el apoderado actor mediante diligencia dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 08/04/10, consignando escrito con su respectiva corrección.
En fecha 21/04/2010, el Tribunal admite la demanda y su reforma, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, dejándose constancia de no haberse librado la compulsa de citación.-
En fecha 26/04/2010, el abogado Carlos Medina, en su carácter de apoderado de la accionante, consigna copias a los fines de elaborar la compulsa de citación, ordenándose la elaboración de la misma en fecha 29/04/10.
En fecha 12/05/10, el Tribunal ordenó la notificación del Sindico Procurador y del Alcalde de Estado Vargas, librándose los respectivos oficios.
En fecha 17/05/2010, el apoderado actor, Carlos Medina Meza, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 43.208, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del Procedimiento, y solicita al Tribunal sean entregados los originales que cursan en el expediente, en los folios números: 12 al 62 ambos inclusive.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, reza:
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
En este orden citamos Sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 (T.S.J).- Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:
“…La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario). Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción serán celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”
Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…). (Omissis)”.
Acogiendo este Tribunal el criterio jurisprudencial antes trascrito, conforme a lo pautado en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y aplicándolo por analogía al presente caso de auto composición procesal; este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley y Jurisprudencia recogida en el fallo supra transcrito. Así, en el presente caso se constató la facultad del apoderado actor, Carlos Medina Meza (supra identificado) para desistir del presente procedimiento, y con ello su facultad de disponer del objeto en litigio. Así mismo, se señala que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. En consecuencia: el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Desvuélvanse previa su certificación en autos, por Secretaria los originales consignado por la parte actora, que corren insertos al presente expediente en sus folios números: 12 al 64 ambos inclusive.-
De conformidad con lo pautado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte actora.-
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Alcalde y al Sindico Procurador Municipio Vargas del Estado Vargas, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 152, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Líbrese oficio, junto a copia certificada de la presente decision.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese. En su oportunidad legal archívese el expediente.
Expídanse las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala
El Secretario
Gamal Sai Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 09:54 a.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Sai Gamarra.
Exp. Nº 1388-10.
ATAP/Gg/Maryangie.
|