REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
Expediente Nº 1258-09
Vistos estos autos.
SOLICITANTE: Ciudadana Aura Angélica Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.079.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.203.
MOTIVO: Inserción Partida de Defunción.
Previa distribución de Ley y conforme a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha dos (2) de abril del 2009, Numero: 39.152, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud no contenciosa de Inserción de Partida de Defunción, peticionada por la ciudadana Aura Angélica Torres (arriba identificada ampliamente).
Alega en su escrito de solicitud que el día nueve (9) de enero de 2004, en el Hospital José María Vargas, falleció la ciudadana Zaylex Vanesa Ovalles Torres, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.831.058, quien en vida fuera su hija, y asi se evidencia de la Partida de Nacimiento que consigna a los autos. Que la defunción de su hija nunca fue asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Autoridad Civil correspondiente, según se evidencia de Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que acompaña a su solicitud y, Permiso de Exhumación expedido por la Jefatura Civil de La Guaira, marcado “C”. Que tal omisión constituye un grave problema tanto para ella como para su familia, ya que no puede ser reconocida como fallecida su hija, ya que no existe jurídicamente a los fines sucesorales consiguientes, y es su deseo como su legítima madre reconocer, a fin de que sobre ella recaigan todos los derechos que le corresponden como persona fallecida; y es por ello que pide se declare la inserción de partida de defunción de su hija Zaylex Vanesa Ovalles Torres en el Registro Civil correspondiente, conforme lo establece el artículo 505 y siguientes del Código Civil.
En auto de fecha quince (15) de junio del 2009, se admite la presente solicitud, se ordena la citación de la solicitante y se libra el correspondiente Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordena oficiar lo conducente al Director del Hospital José María Vargas.
En fecha diecisiete (17) de julio del 2009, la parte solicitante consigna la publicación en prensa del Edicto librado.
En diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del 2009, el Alguacil del Tribunal deja expresa constancia de haber practicado la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Y, en diligencia de fecha catorce (14) de agosto del 2009, el prenombrado Funcionario Judicial deja igualmente constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Aura Torres.
En diligencia de fecha siete (7) de octubre del 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber efectuado la Notificación del Director del Hospital José María Vargas.
En fecha veintidós (22) de octubre del 2009, el Secretario del Tribunal, deja expresa constancia de haber efectuado en la Cartelera de este Juzgado, la fijación del Edicto librado y publicado en prensa.
En auto de fecha nueve (9) de noviembre del 2009, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a la contestación de la presente solicitud, la ciudadana Aura Torres.
En diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de ese mismo año, la solicitante asistida del abogado Ricardo Trias inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.157, ratifica en todas y cada una de sus partes los elementos probatorios aportados a los autos e invoca el merito favorable que de ellos se desprende. En auto de esa misma fecha se admiten las pruebas presentadas.
En diligencia d fecha diecisiete (17) de marzo del 2010, la solicitante consigna las resultas de lo oficiado al Hospital José María Vargas, participándosele a este Juzgado que la paciente fallecida Ovalle Torres Zaylex no se encontró en el Archivo Pasivo , y así mismo señaló la Coordinadora de Sección de Archivo ciudadana Gregoria Liendo que:
“(…) posiblemente fue desechada en las historias que se encontraban en el archivo pasivo que funcionaba en el área de biblioteca en el año 2007, las cuales se encontraban en malas condiciones ( desechos de palomas y roedores), dicha desincorporación fue ordenada por el director Médico (…)” ( sic).
Igualmente se señala que en el Oficio Nº DG 0199-10 de fecha 8 de marzo del 2010, emanado de dicho Centro Hospitalario y consignado a los autos por la solicitante, que en atención a la información solicitada por este Juzgado, la Directora General Dra., Moraima Pérez señaló:
“(…) en revisión realizada al Departamento de Historias Médicas de este centro y según Comunicación emanada por la Coordinadora de dicho Departamento, en el que notifica que no se encontró registros de la occisa, además que las historias que se encontraban en el archivo pasivo fueron desincorporadas por orden del Director de ésa época ( de octubre de 2003 hasta el 08-04-2008) Dr. Emilio Cepeda ( Fallecido el 15-08-2008) (…)” ( Sic).
Siendo la oportunidad para decidir, este juzgado pasa a hacerlo y observa al respecto:
La solicitante fundamenta su petición de Inserción de Partida de Defunción, de quien en vida fuera su hija la de cuyus Zaylex Vanesa Ovalles Torres, en los artículos 501 y siguientes del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ella se sustenta en normativa legal vigente.
Asimismo se señala que con las documentales aportadas a los autos consistentes en:
- Copia fotostática de Certificado de defunción, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha nueve (9) de enero de 2004, en la que se indica que la causa de fallecimiento de la ciudadana Zaylex Vanesa Ovalles Torres, cedula de identidad Nº 15.831.058 acaecida en esa misma fecha fue consecuencia de Dengue Hemorrágico. Esta documental pública aportada a los autos no fue impugnada ni tachada de falsedad, por lo que adquiere el pleno valor probatorio que de ella emana y le otorga el artículo 1363 del Código Civil. Así se señala.
- Copia fotostática de Oficio S/N dirigido en fecha 19 de octubre del 2004 por el Director de Obras y Servicios de la Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio Vargas al Director del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, División de Personas, Brigadas de Homicidios, mediante la cual en respuesta a su oficio Nº 001328 de fecha 9-02-2004 le comunicó que le enviaba adjunto a dicho oficio, el Acta de Enterramiento de quien en vida se llamara Zaylex Vanesa Ovalle Torres, quien fue inhumado en ese Cementerio el día 09-01-2004, y contaba con la edad de 22 años, de nacionalidad venezolana, vecina de la Parroquia Maiquetía, cuyo cadáver fue sepultado en la Bóveda 10, situada en el Primer Cuerpo Segunda Sección, siendo la causa de la muerte Distre Respiratorio del adulto dengue hemorrágico, según certificación médica del Dr. Sibel Avila M. Dicha copia fotostática no fue impugnada ni tachada de falsedad por lo que adquiere el pleno valor probatorio que le otorga el artículo 1359 del Código Civil. Así se señala.
- Copia fotostática del Permiso de Inhumación expedido por la Jefatura Civil de La Guaira de la occisa Zaylex Vanesa Ovalle Torres, cedula de identidad Nº 15.831.058. Dicha instrumental no fue impugnada ni tachada de falsedad por lo que adquiere el pleno valor probatorio que de ella emana y le otorga el artículo 1359 del Código Civil. Así se establece.
En vista a la documentación aportada a los autos y supra analizadas, se constatan los hechos alegados por la solicitante ciudadana Aura Angélica Torres, referidos a al fallecimiento de la de cuyus Zaylex Vanesa Ovalles Torres, quien en vida era su hija, hecho acaecido en el Hospital José María Vargas en fecha nueve (9) de enero del año 2004. Así se establece.
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Defunción de la de cuyus Zaylex Vanesa Ovalles Torres, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 15.831.058, fallecida en fecha nueve (9) de enero del 2004, en el Hospital José María Vargas, a la edad de 22 años, consecuencia de Dengue Hemorrágico y es por lo que en consecuencia su ordena el asentamiento de su defunción en los libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia La Guaira y Registro Principal.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo para los Registros correspondientes.
Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal archívese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiun (21) días del mes de abril del año 2010.
La Jueza
Dra. Ana t. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40pm).
El Secretario
Gamal Gamarra
Exp. 1258/09
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