REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte y uno (21) de Abril del año 2010
199º y 151º
SOLICITANTE: ciudadana ARIANA PANETTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.579.821.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Jhonny Rafael Caraballo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.191.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXPEDIENTE: 1384-10.-
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha 08/02/2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 739, inserta al folio 469, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), por asentarse al acta de Nacimiento de la ciudadana ARIANA PANETTA HERNANDEZ, como (…) Hilda Margarita Hernández Lovata (…) natural de la Parroquia La Guaira (…), siendo lo correcto PARROQUIA MAIQUETIA.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha11/02/2010, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
La solicitante consigna a los autos la siguiente documental:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento, de la ciudadana ARIANA PANETTA HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 938, folio 469, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972).
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HILDA MARGARITA HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 570, folio 132, durante el año mil novecientos cuarenta (1940).
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia del Documento público acompañado.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por ciudadana ARIANA PANETTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.579.821, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetia del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta en el Acta Nº 938, folio 469 vto, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos noventa y dos (1992), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…)Hilda Margarita Hernández Lovata (…) natural de la Parroquia La Guaira (…), deberá decir NATURAL DE LA PARROQUIA MAIQUETÌA.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veinte y Un (21) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am.).
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Persona.
ATAP/GG/mm.-
Exp. 1384-10.-
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