REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 151º
Maiquetía, Seis (06) de Abril del año 2010
Expediente Nº 1373/10
PARTE ACTORA: ciudadana GLADYS ROMAGOSA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.117.368.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.724.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN ROSA JIMENEZ DORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.055.015.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.
EXPEDIENTE: 1373/10.
Sentencia Interlocutoria (Homologación)
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veinticinco (25) de enero del año 2010, por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondió a este Juzgado el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, incoado por la ciudadana GLADYS ROMAGOSA DE DOMINGUEZ contra la ciudadana CARMEN ROSA JIMENEZ DORTA (las partes identificadas ampliamente en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha diecisiete (17) de febrero del corriente año, previa la consignación de los recaudos necesarios, se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de las compulsas de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello.
Previa la consignación de los fotostatos de la compulsa por la parte actora, ésta es librada en fecha ocho (08) de marzo del mismo año, y el Alguacil del Tribunal en diligencia de fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, manifiesta haber practicado la citación personal de la parte demandada, consignando el recibo correspondiente.
Llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, el Tribunal en auto de fecha veintitres (23) del mismo mes y año, deja expresa constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por intermedio de mandatario alguno.
En fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, comparece el Apoderado Actor, Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, y la accionada, ciudadana CARMEN ROSA JIMENEZ DORTA, debidamente asistida por la Dra. SONIA FERNANDES, (ampliamente identificados en autos), quienes celebraron Transacción Judicial, solicitando su homologación, y el cierre del presente expediente.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (Omissis).
Así mismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Omissis).
Este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, y en virtud que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año 2010.
La Jueza,
El Secretario
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:55am, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. 1373/10
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