REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199° y 151°

I

SOLICITANTE: TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.615.807.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 603-10.

SINTESIS

El 09 de abril de 2010, se recibió el expediente N° 3331-10 con oficio N° 2073-10 de fecha 15/03/2010, nomenclaturas del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE, antes identificada, con motivo de la declinatoria de competencia en razón del territorio.
En el día de hoy, 14 de abril del mismo año, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 603-10.

II
MOTIVA

Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, por cuanto de la copia certificada del Acta de Defunción de ELIO ADOLFO HERNANDEZ MARRERO, expedida por la Dirección del Primer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, Parroquia Carayaca, acompañada al escrito de la solicitud, se evidencia que falleció en su residencia ubicada en el Sector La Mariselas, vía Tirima, Parcela Paraíso, Parroquia Carayaca, estado Vargas, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que la copia simple del Acta de Nacimiento N° 3380 que corre inserta al folio 8, se aprecia borrosa y manchada, por lo que se insta a la peticionante para que consigne una copia legible o certificada de la mencionada acta, a los fines de darle continuidad al presente asunto. Así se establece.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud a que se contrae las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Tal como quedó establecido, se insta a la parte interesada a consignar el Acta de Nacimiento legible, a los fines de proveer sobre lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



EXPEDIENTE N° 603-10.-
LMS/Ss.-