En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 11:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del DR. CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: una casa-quinta, ubicada en la sexta avenida de Los Corales, Quinta Gladis, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue OLEIRA MARGOT MORALES contra BARBARA DELGADO TORRES, que se sustancia en el Expediente N° 9881, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-004/10. Constituido el tribunal en el sito indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la comisión, se procedió a dar el toque de ley siendo atendidos por la ciudadana VIRGINIA DE FATIMA MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.216.863, en su carácter de parte ocupante del inmueble junto con la ciudadana BARBARA DELGADO TORRES, titular de la cedula de identidad Nro E- 82.232.308, parte demandada en el presente juicio, a quien el tribunal le notifico de la presente comisión. Constituido el tribunal dentro del inmueble se verifico que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, salvo los bienes muebles propiedad de la arrendadora, ampliamente reconocidos por las partes. En tal sentido, la ciudadana VIRGINIA DE FATIMA MARTINEZ RAMIREZ hace entrega al tribunal de las llaves de acceso al inmueble, constantes de cuatro (04) juegos de llaves, contentivas una (01) con siete (07) llaves, otra con tres (03) llaves de los portones, otro de tres (03) llaves y el último con seis (06) llaves. En este estado, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: una casa-quinta, ubicada en la sexta avenida de Los Corales, Quinta Gladis, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts), con partes de las parcelas 7 y 9 de la manzana 14; SUR: en veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) con la avenida sexta ; ESTE: en veintinueve metros con ochenta y dos centímetros (29,82 mts) con la parcela N° 6 de la manzana 14; y OESTE: en veintinueve metros con ochenta y dos y medio centímetros (29,82 ½ mts) con la parcela 10 de la manzana 14; al apoderado judicial de la parte actora, Abg. CARLOS AGUILERA, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras del inmueble, quien en nombre y representación lo recibe conforme. Seguidamente, se deja constancia que en el acto se encontraba presente el Alguacil titular del Tribunal, ciudadano ANDRES PADILLA. En este estado, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 1:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
|