En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de los Abogados FRANCISCO NOVOA SANANEZ y GUILLERMO GORRIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.846 y 24.788, respectivamente, apoderados judiciales de la LICORERIA Y CHARCUTERIA DI ABREU C.A., en su carácter de opositores en el presente procedimiento, a la siguiente dirección: local comercial N° 3, ubicado en el lateral izquierdo, mirando desde la calle hacia adentro y su ancho aproximado de cuatro metros, con frente hacia la calle 14 de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la RESTITUCION a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue RAMON BERNAL OSORIO contra JORGE PEREIRA DE ABREU, que se sustancia en el Asunto N° AP31-V-2008-001135, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-016/10. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de Segunda PINZON ACEVEDO CASIMIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.256, quien la preside y Sargento Segundo PEREZ CONTRERAS HENRY ABELARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.861.887, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, el tribunal procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna por lo que se designa en este acto a los fines de que aperture las puertas de acceso al LOCAL objeto de la medida, constituida por la Santamaría del mismo, recayendo dicho cargo en la persona de GRELIXIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.051, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, el tribunal dando cumplimiento a la comisión, donde se ordena la Restitución de la Empresa LICORERIA Y CHARCUTERIA DI ABREU C.A., a cargo de la parte actora, la posesión del inmueble constituido por: “Local comercial N° 3, ubicado en el lateral izquierdo, mirando desde la calle hacia adentro y su ancho aproximado de cuatro metros, con frente hacia la calle 14 de la Urbanización La Atlántida Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, Estado Vargas”, con ocasión de la sentencia interlocutoria dictada por el comitente en fecha 14 de mayo de 2009, donde declaro con lugar la oposición formulada por la Sociedad Mercantil LICORERIA Y CHARCUTERIA DI ABREU C.A., en consecuencia, se le Restituye la posesión del local antes identificado a la mencionada Empresa, dando así cabal cumplimiento a la misión conferida. En este estado, los apoderados judiciales de la parte ejecutante de la presente comisión, exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos en este acto el local objeto de la presente comisión. A su vez, queremos dejar expresa constancia que el local no se encuentra en las mismas condiciones en las cuales se encontraba al momento de ser desposeídos, que las cavas cuarto están canibalizadas que de los cuatro (04) motores que existían dos (02) están desarmados y partidos y faltan dos (02) motores; para lo cual consigno copia del acta levantada por este tribunal ejecutor en fecha 15 de octubre de 2008, donde hicieron entrega material a la parte actora, según comisión Nro. 022/08, del inmueble hoy objeto de restitución. De igual manera, queremos dejar constancia que para esta fecha el local presenta una construcción que no estaba en el momento que fue practicada la entrega material en el año 2008. Para finalizar en nombre de nuestra representada nos reservamos todas y cada una de las acciones legales correspondientes a que hubiere lugar. Es todo”. En este estado, el tribunal ordena agregar a los autos las copias consignadas. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal un (01) juego de llaves, contentiva de dos (02) llaves, correspondientes al candado marca CISA, colocado por lo que el tribunal en este acto le hace entrega de las mismas a los apoderados judiciales de la parte ejecutante, quienes las reciben conforme. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, ordena el regreso a la sede, siendo las 11:15 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA LICORERIA Y CHARCUTERIA DI ABREU C.A (Fdo) Ilegibles. LA COMISION DE SEGURIDAD URBANA Y ORDEN INTERNO DE VARGAS (Fdos) Ilegibles.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.