REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: MORAIMA MARIBEL MAYORA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.223.704.
ABOGADAS ASISTENTES: NELLY PALACIOS Y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 57.057 y 104.868 respectivamente.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº 2274-10
Visto el escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA DE UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, por la ciudadana: MORAIMA MARIBEL MAYORA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.223.704, asistida por las abogadas NELLY PALACIOS Y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 57.057 y 104.868 respectivamente, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: MORAIMA MARIBEL MAYORA MORALES, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos IRIS MIGDALIA MORALES, JUDITH MORALES, ORANGEL ENRIQUE MAYORA MORALES Y JUAN JOSE MAYORA MORALES. Anexó a la Solicitud, Partidas de Defunción de GUILLERMINA MORALES, partidas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad. Ahora bien, de la revisión de los documentos consignados como fundamento de los alegatos señalados, se evidencia que existe un error en el acta de defunción, en lo que se refiere al numero de cedula de identidad de GUILLERMINA MORALES quedo asentado de la siguiente forma 32250785124193 no es menos cierto que en el escrito de solicitud aparece 5.124.193, en virtud de lo antes descrito y siendo criterio de este Tribunal la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la evacuación de la presente solicitud, intentada por la ciudadana MORAIMA MARIBEL MAYORA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.223.704.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol Nº 2274-10
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