REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: JOSÈ SALOME BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V.- 1.450.778.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA SULBARÀN PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-5.090.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.840.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE Nro. 2311-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, por el ciudadano JOSÈ SALOME BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V.- 1.450.778, asistido por la abogada MARIA ELENA SULBARÀN PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-5.090.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.840, Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…situado en el lugar denominado Quebrada de La Iguana, del Caserío Arrecife, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del entonces Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas…”
De la revisión del escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías, sobre un inmueble situado en el lugar denominado Quebrada de La Iguana, del Caserío Arrecife, jurisdicción de la Parroquia Carayaca Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano JOSÈ SALOME BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V.- 1.450.778, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 11:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/JONATHAN G.
EXP. N° 2311-10
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