REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Abril de 2010.
Años: 199° y 151°

PARTE DEMANDANTE: ALEIKA YDALI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.819.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.781.
PARTE DEMANDADA: JOSE GILBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.884.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION.
EXPEDIENTE: Nº 1282-09
Visto el convenimiento efectuado en fecha doce (12) de abril del presente año, por el ciudadano: JOSE GILBERTO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.884, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016, parte demandada, este Tribunal observa:
Se desprende de la diligencia del convenimiento lo siguiente:
“…Me doy en este acto por notificado, renuncio al lapso de comparecencia y CONVENGO en demanda de partición solicito la homologación y se oficie a la institución a los efectos de la entrega del cheque correspondiente al 50% de las Prestaciones sociales…”
Con respecto a la homologación del convenimiento solicitado por la parte demandada tenemos: Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el convenimiento en la demanda; tal y como lo establece la Doctrina el convenimiento de la demanda es lo que se podría llamar metafóricamente la otra cara de la moneda. Mientras que el desistimiento es por voluntad del demandante el convenimiento es por voluntad del demandado. En tal sentido como actos procesales deben cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el convenimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de la demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, HOMOLOGA el convenimiento en la demanda. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGA el convenimiento en la demanda, efectuado por la parte demandada en el proceso que por PARTICION Y LIQUIDACION, interpuesto por la ciudadana: ALEIKA YDALI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.819 contra el ciudadano: JOSE GILBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.884. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264, del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada, una vez quede firme la sentencia dictada por este Juzgado, se oficiara lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º Años y 151º de la Federación
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
EXP. N° 1282-09











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Oficio Nº _________.-
Ciudadano
COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA
NACIONAL BOLIVARIANA
Su despacho.-

Mediante el presente oficio, me dirijo a usted con el fin de informarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 1282-09, contentivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION, interpuesto por la ciudadana: ALEIKA YDALI JIMENEZ contra el ciudadano: JOSE GILBERTO OROZCO, homologó el convenimiento realizado por la parte demandada, para lo cual se le anexa copia de la decisión dictada por este Tribunal.
Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.

Anexo lo indicado.

NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1282-09





“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”