REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: ZENAIDA MARÌA GONZÀLEZ GARCÌA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.691.531.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE SALAS, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad personal Nº 2.800.562.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nro. 1384-10.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ZENAIDA MARÌA GONZÀLEZ GARCÌA. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia, que la parte actora pretende por vía de acción mero declarativa, el reconocimiento de unión concubinaria, “…para que se me tenga como CONCUBINA del ciudadano: HECTOR ENRIQUE SALAS, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad personal nùmero: 2.800.562, de este domicilio; durante el lapso comprendido del: 04-04-04 al 25-05-09…” Este Tribunal encuentra pertinente esbozar algunas consideraciones sobre su competencia, para conocer del presente asunto. En tal sentido tenemos: Si bien con la entrada en vigencia de la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del presente año, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; cuando analizamos el contenido del artículo primero, encontramos que dicha modificación en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía, por lo que siendo el caso bajo estudio un asunto contencioso, sobre una materia competencia de los Tribunales de Primera Instancia, pues lo pretendido, según explicamos anteriormente, es una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, este Juzgado de Municipio resulta incompetente por la materia para conocer de dicha acción.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana ZENAIDA MARÌA GONZÀLEZ GARCÌA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.691.531, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE SALAS, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal Nº 2.800.562, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo la 10:15 de la Mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/Jonathan
Exp.1384-10
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