REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Abril de 2010
200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: ALFONZO PABLO DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.495.295.
APODERADA JUDICIAL: ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por el ciudadano ALFONZO PABLO DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.495.295, asistido por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, mediante la cual solicito la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL ERNESTO DA SILVA, llevada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.

Mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud, fijó oportunidad para la contestación de la demanda, ordenó la publicación de un edicto, la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Febrero de 2010, la parte actora consignó Edicto debidamente publicado, en el Diario el Universal.
En fecha 24 de Febrero de 2010, la Secretaria de éste Despacho, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del Edicto librado.
En fecha 11 de Marzo de 2010, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, al cual no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 17 de Marzo de 2010, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público y una vez constara la practica de dicha citación quedaría el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Marzo de 2010, compareció el Alguacil de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber citado la Representante del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2010, la parte actora consignó escrito de pruebas las cuales fueron admitidas por auto de fecha 09 de Abril de 2010.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: En el escrito de solicitud el solicitante en alego lo siguiente:
1. Que no aparece el número de cédula de identidad de su padre, el cual era Nº 6.490.559, tal y como se evidencia de original de la cédula de identidad, fue consignada;
2. Que su difunto padre era casado con su madre y el nombre de ésta no quedo asentado en el acta, el cual es RODRIGUEZ DE DA SILVA NOELIA DA APRESENTACAO;
3. Que la presente solicitud de rectificación del acta de Defunción la hace conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Civil y 769 y 773Código de Procedimiento Civil.
4. Que solicita la Rectificación de Acta de Defunción de su padre y se oficie la conducente al Registro Civil del Cuarto Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDA CONSIDERACION: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompaño a los autos los siguientes documentos:
1. Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Cuarto Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas;
2. Acta de matrimonio apostillada;
3. Copia simple de acta de Nacimiento de ALFONZO PABLO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas;
4. Copia simple de acta de Nacimiento de ARTURO MANUEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
5. Copias de las cédulas de Identidad de los ciudadanos NOELIA DA APRESENTACAO RODRIGUEZ DE DA SILVA, ALFONFO PABLO DA SILVA RODRIGUEZ y ARTURO MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ;
6. Copia y original de la cédula de identidad del de-cujus.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, conforme a la revisión de los recaudos consignados, que ciertamente se cometió un error material al no asentar el nombre de su cónyuge esposa en donde dice: casado; siendo lo correcto casado con NOELIA DA APRESENTACAO RODRIGUEZ DE DA SILVA y cuya Rectificación se solicita.- Así se declara.
Con respecto al particular primero de la solicitud el cual es del tener siguiente: “ PRIMERO: No aparece el número de cédula de identidad de mi difunto padre, el cual era: Nº 6.490.559, tal y como se evidencia de original de la Cédula de Identidad…” no es menos cierto que del acta de defunción que se pretende rectificar se desprende lo siguiente: “……aparece que (el) finado (a) tenia 81, años de edad, de estado civil casado titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.490.559…….”, es por lo que a este punto este Tribunal no tiene materia que rectificar. Así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano ALFONZO PABLO DA SILVA RODRIGUEZ en los siguientes términos: donde dice: “... casado...” deberá decir: “casado con NOELIA DA APRESENTACAO RODRIGUEZ DE DA SILVA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-947.246.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Registro Civil del Cuarto Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ.






NCBP/EG/Neulys
Exp. N° 1782-09