REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Abril de 2010.
200° y 151°
SOLICITANTE: LEIDA JOSEFA ROMERO RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.578, apoderada judicial de los ciudadanos: ADRIANA KARINA BRAVO GARCES y CARLOS ADRIAN BRAVO BUZZETTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.446.132 y V-19.558.925, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 2258-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Marzo de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 09 de Abril de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 21 del mismo mes y año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Original de Poder Otorgado por los ciudadanos: ADRIANA KARINA BRAVO GARCES y CARLOS ADRIAN BRAVO BUZZETTA, respectivamente, a la abogada LEIDA JOSEFA ROMERO RIVAS.-
2.- Copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la apoderada actora.-
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción y copia de la Cédula de Identidad del De-Cujus.-
4.- Partida de Nacimiento y Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS ADRIAN BRAVO BUZZETTA (Descendiente).-
5.- Partida de Nacimiento y Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ADRIANA KARINA BRAVO GARCES (Descendiente).-
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos: JESUS ALBERTO HICELES OLIVEROS y KAYRA JOSELYN RODRIGUEZ HERNANDEZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS ADRIAN BRAVO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.707.386, a sus dos (02) hijos ciudadanos: ADRIANA KARINA BRAVO GARCES y CARLOS ADRIAN BRAVO BUZZETTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.446.132 y V-19.558.925, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS ADRIAN BRAVO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.707.386, a sus dos (02) hijos ciudadanos: ADRIANA KARINA BRAVO GARCES y CARLOS ADRIAN BRAVO BUZZETTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.446.132 y V-19.558.925, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA


NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2258-10