REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
SOLICITANTE: ROCCO SANGIACOMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.217.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 1324-09
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROCCO SANGIACOMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.217, asistido por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, éste Tribunal observa:
El Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el Artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROCCO SANGIACOMO MARTINEZ, asistido por la abogada MAGALI BOZO, antes identificadas, se ajusta a los requisitos indicados en los Artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiseis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ELIA GONZALEZ




NCBP/EG/ertd
Exp. Nº 1324-09