REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Abril de 2010.
199° y 151°

PARTE SOLICITANTE: YUMA COROMOTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.238 en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS FIGUEROA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.525.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
EXPEDIENTE Nº: 2152-10

Vista la anterior solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por YUMA COROMOTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.238. en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS FIGUEROA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.525, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mas escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que la parte solicitante debía demostrar la existencia del error, a través de los medios de prueba admisibles; sin embargo consignó copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA, se desprende del acta de nacimiento que el mismo es hijo natural de MARIA FIGUEROA, observándose que en el de defunción dice: hijo de LUIS MARVAL FIGUEROA y no como se pretende en la solicitud se declare como heredero al ciudadano LUIS FIGUEROA NARVAEZ, sin que pueda demostrar dicho error.
En razón del artículo antes transcrito y siendo que la ciudadana YUMA COROMOTO FIGUEROA, solicitó se le declare UNICO UNIVERSAL HEREDERO a favor del ciudadano LUIS FIGUEROA NARVAEZ, mal pudiera este Tribunal acordárselo por cuanto no fue demostrado la existencia del error, la presente solicitud no llena los requisitos exigidos por la ley, y por ende este Tribunal la declara Inadmisible por improcedente
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la SOLICITUD, presentada por la ciudadana YUMA COROMOTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.238 en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS FIGUEROA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.525.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/Neulys
Sol. Nº 2152-10