REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Abril de 2010.
199° y 151°
PARTE SOLICITANTES: MARIA OMAIRA QUIJADA DE PADRON, THAMARA DEL CARMEN PADRON QUIJADA, MARY GISELA PADRON RASQUIDES, OSCAR ANTONIO PADRON RASQUIDES, CARLOS ANTONIO PADRON RASQUIRE, DAVID JOSE PADRON QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-639.638, V-7.993.642, V-4.580.430, V-5.418.200, V-6.476.344 y V-7.998.895, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.630.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2219-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 19 de Marzo de 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 05 de Abril de 2010.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción de EPIFANIO ANTONIO PADRON emanada del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
2. Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de Caracas;
3. Acta de Nacimiento de MARY GISELA PADRON RASQUIDES, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre;
4. Acta de Nacimiento de OSCAR ANTONIO PADRON RASQUIDES, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre;
5. Acta de Nacimiento de THAMARA DEL CARMEN PADRON QUIJADA emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre;
6. Acta de Nacimiento de CARLOS ANTONIO PADRON RASQUIRE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre;
7. Acta de Nacimiento de DAVID JOSE PADRON QUIJADA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar:
8. Copia de Poder otorgado a MARIA OMAIRA QUIJADA DE PADRON;
9. Fotocopias de las cédulas de identidad;
10. Declaración de los testigos ciudadanos MARCEL BASTARDO CASTRO Y ANDRES DAVID PEREZ HERNANDEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus EPIFANIO ANTONIO PADRON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-955.841, a los ciudadanos MARIA OMAIRA QUIJADA DE PADRON, THAMARA DEL CARMEN PADRON QUIJADA, MARY GISELA PADRON RASQUIDES, OSCAR ANTONIO PADRON RASQUIDES, CARLOS ANTONIO PADRON RASQUIRE, DAVID JOSE PADRON QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-639.638, V-7.993.642, V-4.580.430, V-5.418.200, V-6.476.344 y V-7.998.895, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus EPIFANIO ANTONIO PADRON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-955.841, a los ciudadanos MARIA OMAIRA QUIJADA DE PADRON, THAMARA DEL CARMEN PADRON QUIJADA, MARY GISELA PADRON RASQUIDES, OSCAR ANTONIO PADRON RASQUIDES, CARLOS ANTONIO PADRON RASQUIRE, DAVID JOSE PADRON QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-639.638, V-7.993.642, V-4.580.430, V-5.418.200, V-6.476.344 y V-7.998.895, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 del mediodía se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
S-2219/10
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