REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Abril de 2010.
199° y 151°
SOLICITANTE: YAJAIRA MARCELINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.506.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA MARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2197-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Febrero de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 05 de Abril de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 06 del mismo mes y año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Partida de Nacimiento de la De-Cujus.-
2.- Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: YAJAIRA MARCELINA VEGAS y LUIS ENRIQUE PEDRA (Padres de la De-Cujus).-
3.-. Acta de Defunción de la De-Cujus.-
4.- Copia de la Cédula de Identidad de la De-Cujus.-
5.- Declaración de las testigos, ciudadanas: CARMEN ESPERANZA MONTIEL DE GONZALEZ y DEXY YAMILETH VILLEGAS SUAREZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana: KATIUSKA ELENA PEDRA VEGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.039, a sus padres ciudadanos: YAJAIRA MARCELINA VEGAS y LUIS ENRIQUE PEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.553.506 y V-3.363.996, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus KATIUSKA ELENA PEDRA VEGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.039, a sus padres ciudadanos: YAJAIRA MARCELINA VEGAS y LUIS ENRIQUE PEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.553.506 y V-3.363.996, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2197-10