REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1376/09.
SOLICITANTES: MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ y
JULIO CESAR GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previo sorteo de distribución de fecha 24/04/09, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE GARCIA y JULIO CESAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.582.779 y V-11.056.280 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 75.486, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 21 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, según consta del Acta de Matrimonio cursante al folio 09, la cual quedó registrada en los Libros de Matrimonio bajo el Nº 174, folio 174; que su domicilio conyugal quedó constituido en la Alcabala Vieja, Urbanización 10 de Marzo, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Señalaron igualmente que en los 17 años que tienen de casados, han estado separados mucho mas de cinco (05) años, es decir, desde el 21 de Marzo del 1993, sin compartir su vida y menos su lecho, seguirán irremediablemente así, pues se ha roto todo tipo de comunicación y relación entre ellos, de una manera ya prolongada, razones éstas que hacen imposible su vida en común y hace necesario su divorcio. De mutuo y común acuerdo decidieron recurrir ante esta autoridad y elevar la presente solicitud de divorcio, según lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Consignaron:
• Copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.
• Copia certificada del acta de Matrimonio Civil expedida en fecha 05/05/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año 1991, bajo el Nº 174, folio 174.

En fecha 27 de Mayo de 2009, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 10.
Cursa al folio 13 diligencia suscrita en fecha 16 de Marzo de 2010, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 24 de Marzo de 2010, comparece la Abogada SINAYINI RODRIGUEZ STERLING, en su carácter de Fiscal Quinta Especial (Encargada) para la Protección de Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.

I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE GARCIA y JULIO CESAR GARCIA, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE GARCIA y JULIO CESAR GARCIA, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

I I I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE GARCIA y JULIO CESAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las V-10.582.779 y V-11.056.280 respectivamente, contraído el 21 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN







SRP/JG/wendy.
Exp. 1376/09.