REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 151º
SOLICITUD: Nº 2582/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: KATIUSKA ELIZABETH BRITO LONGA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 27 de Noviembre de 2009, por la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH BRITO LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.995.439, debidamente asistida por la abogada NERVI HERNANDEZ G, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.996, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de Febrero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana KATIUSKA ELIZABETH BRITO LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.995.439, debidamente asistida por la abogada NERVI HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 76.996, solicitó le sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente presentado por ante la Notaria Pública Undécima de Caracas, en fecha 14/03/1997, anotado bajo el Nº 08, Tomo 62, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 20/03/1997, bajo el Nº 5, Protocolo 1ª, Tomo 14, sobre un terreno de su propiedad, cuyas características, superficie mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1. Copia simple del Documento de compra-venta de la casa y el terreno objeto de la presente solicitud, suscrito entre el ciudadano: CLEMENTE RODRIGUEZ y el padre de la solicitante, ciudadano: RICARDO BRITO, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 15/06/1962, quedando anotado bajo el Nº 67 y 17, folios 159 vto. y 32 vto., Protocolos 1º y 3º, Tomo 7º.
2. Original del documento de venta, mediante el cual el ciudadano: OSCAR ALBERTO BRITO LONGA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NORAIDA MARGARITA BRITO LONGA, RICARDO ANTONIO BRITO LONGA, EDGAR ENRIQUE BRITO LONGA, NHORA MELIA BRITO DE GUERRERO, FREDDY JESÚS BRITO LONGA, AISKEL YASMINA BRITO LONGA, ARGENIS RAFAEL BRITO LONGA, CESAR ALFREDO BRITO LONGA y LUIS EDGARDO BRITO LONGA, le venden a la solicitante, ciudadana: KATIUSKA ELIZABETH BRITO LONGA, la casa junto con su área de terreno, sobre la cual se constituyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, y en el citado documento además se celebró contrato de préstamo a interés con el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y para garantizar la obligación contraída, se constituyó Hipoteca Convencional en Primer Grado sobre el inmueble descrito en el documento, a favor del citado banco, dicho documento fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 14/03/1997, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 62, siendo posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 20/03/1997, quedando anotado bajo el Nº 5, Protocolo 1º, Tomo 14.
3. Documento de Liberación de Hipoteca, suscrito entre el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana: KATIUSKA ELIZABETH BRITO LONGA; así como igualmente se celebró en el referido documento, contrato de préstamo a interés con el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y para garantizar la obligación contraída, se constituyó Hipoteca Convencional en Primer Grado sobre el inmueble descrito en el documento, a favor del citado banco, dicho documento fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 05/09/1997, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 329, siendo posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 19/12/1997, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 20, Protocolo 1º.
4. Documento de Liberación de Hipoteca, suscrito entre el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana: KATIUSKA ELIZABETH BRITO LONGA, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 03/02/2004, quedando anotado bajo el Nº 63, Tomo 25, siendo posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 09/09/2008, quedando anotado bajo el Nº 6, Folio 26, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción respectivamente.
5. Registro de Vivienda Principal, del inmueble de autos, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, de fecha 12/08/09.
Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 1 al 5, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de ellos que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas LISBETH DEL CARMEN BOLIVAR LOPEZ y ANA JULIA BOLIVAR LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.105.627, y V-16.105.665 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH BRITO LONGA, ampliamente identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las edificaciones y mejoras de las Bienhechurias realizadas en la casa de su propiedad, construidas sobre un terreno de su propiedad, compuesta de dos (02) viviendas, cuya entrada la constituye un pasillo que mide noventa centímetros (90 cmt), como área común, y dichas viviendas están divididas por medio de una pared contigua, las cuales se denominan PARCELA “A”: Sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Ocho metros Cincuenta (8,50 Mts) con casa de la familia Erazo; SUR: Ocho Metros Cincuenta (8,50Mts) con casa de la familia Ventura; ESTE: Seis metros ochenta (6,80), con pared medianera; y OESTE: Seis metros ochenta (6,80 Mts) que es su frente con calle el medio El Guamacho, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) dormitorio y un (01) baño. PARCELA “B”: sus medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Diez y siete metros ochenta (17,80 Mts) con casa de la familia Erazo; SUR: Diez y nueve metros ochenta (19,80Mts) con casa de la familia Ventura; ESTE: Cinco metros sesenta y cinco (6,65 Mts), Con casa de la familia Monasterio; y por el OESTE: Que es su puerta principal, Un metro veinte (1,20 Mts) con casa de mi propiedad que constituye la Parcela “A”, con pasillo común y calle el medio El Guamacho, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de asbesto y Zinc, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño y un (01) lavandero, todo el inmueble con servicios de aguas blancas y negras, servicios de Energía Eléctrica. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2582/09