REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 151º

SOLICITUD:
Nº 2703/10
SOLICITANTES:
ONELIA MARIA ARRATIA PINERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELIMENIA ARRATIA PIÑERO, AQUINA NORELYS ARRATIA PIÑERO, CARLOS YSMAEL ARRATIA PIÑERO, BETTY SILVERIA ARRATIA PIÑERO, ADRIAN OSWALDO ARRATIA PIÑERO y DUBERLYS MARIA ARRATIA PIÑERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADA ASISTENTE:
MARIA PEREIRA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de febrero de 2010, por la ciudadana ONELIA MARIA ARRATIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.573.222, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos ELIMENIA ARRATIA PIÑERO, AQUINA NORELYS ARRATIA PIÑERO, CARLOS YSMAEL ARRATIA PIÑERO, BETTY SILVERIA ARRATIA PIÑERO, ADRIAN OSWALDO ARRATIA PIÑERO y DUBERLYS MARIA ARRATIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.096.169, V-6.477.977, V-6.801.333, V-6.888.270, V-10.577.597 y V-11.639.877 respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.786, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: ONELIA MARIA ARRATIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELIMENIA ARRATIA PIÑERO, AQUINA NORELYS ARRATIA PIÑERO, CARLOS YSMAEL ARRATIA PIÑERO, BETTY SILVERIA ARRATIA PIÑERO, ADRIAN OSWALDO ARRATIA PIÑERO y DUBERLYS MARIA ARRATIA PIÑERO, solicitó que en su condición de hijos del ciudadano PABLO YSMAEL ARRATIA FARIÑA, quien falleció en fecha 22/08/2009, en la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del mismo.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PABLO YSMAEL ARRATIA FARIÑA, signada con el Nº 225, folio 113 y vto., de fecha 23/08/2008, expedida en fecha 17/09/2009 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. folios 5 y 6.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ONELIA MARIA ARRATIA PIÑERO, signada con el Nº 23, folio 12, de fecha 26/01/1959, de la Jefatura de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 23/11/2009 por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 7.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIMENIA ARRATIA PIÑERO, signada con el Nº 119, folio 060 y vto., de fecha 20/05/1957, de la Jefatura de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 28/09/2009 por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 8.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AQUINA NORELIS ARRATIA PIÑERO, signada con el Nº 53, folio 27, de fecha 10/04/1976, expedida en fecha 21/09/2009 por la Jefatura Civil de Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 9.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS YSMAEL ARRATIA PIÑERO, signada con el Nº 75, folio 42, de fecha 27/04/1964, expedida en fecha 09/09/2009 por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 10.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BETTY SILVERIA ARRATIA PIÑERO, signada con el Nº 166, folio 83, de fecha 16/06/1965, expedida en fecha 18/06/1997 por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 11.
7) . Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN OSWALDO ARRATIA PIÑERO, signada con el Nº 140, folio 74, de fecha 09/05/1969, expedida en fecha 18/09/2009 por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 12.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DUBERLYS MARIA ARRATIA PIÑERO, signada con el Nº 280, folio 141, de fecha 05/10/1971, de la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 26/02/2010, por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 13.
9) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 22/09/2009. folios 14 al 16.
10) Constancia de Unión Concubinaria, de los ciudadanos Emma Agustina Piñero Iriarte y Pablo Ysmael Arratia Fariña, de fecha 12/12/2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata del Estado Vargas. Folio 17.
11) Constancia de Concubinato, de los ciudadanos Emma Agustina Piñero Iriarte y Pablo Ysmael Arratia Fariña, de fecha 17/06/2009, de la Junta Parroquial Naiguata del Estado Vargas. Folio 18.
12) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano PABLO YSMAEL ARRATIA FATIÑA. Folio 19.
13) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y sus hermanos. Folio 20.
14) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana EMMA AGUSTINA PIÑERO IRIARTE. Folio 21.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 5 y 6, el fallecimiento del ciudadano PABLO YSMAEL ARRATIA FARIÑA, padre de la solicitante y de sus representados; y de las acta de nacimientos de los mismos, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: ONELIA MARIA ARRATIA, ELIMENIA ARRATIA PIÑERO, AQUINA NORELYS ARRATIA PIÑERO, CARLOS YSMAEL ARRATIA PIÑERO, BETTY SILVERIA ARRATIA PIÑERO, ADRIAN OSWALDO ARRATIA PIÑERO y DUBERLYS MARIA ARRATIA PIÑERO.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: IRMA MARIA MORENO DE PALACIO y ROXANA SUSANA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.470.229 y V-15.779.834 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, con su fallecido padre.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y a sus hermanos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ONELIA MARIA ARRATIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELIMENIA ARRATIA PIÑERO, AQUINA NORELYS ARRATIA PIÑERO, CARLOS YSMAEL ARRATIA PIÑERO, BETTY SILVERIA ARRATIA PIÑERO, ADRIAN OSWALDO ARRATIA PIÑERO y DUBERLYS MARIA ARRATIA PIÑERO, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes mencionados, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PABLO YSMAEL ARRATIA FARIÑA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los quince (15) de Abril de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de treinta y uno (31) folios útiles.
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN


SRP/JG/mary
Exp. Nº 2703/10