REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 151º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA LORENZA BALOA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.367.882.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
SOLICITUD Nº: 2736/10.


I
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 15/03/2010, por la ciudadana MARIA LORENZA BALOA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.882, debidamente asistida por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, el cual solicita se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, siendo admitida la misma en fecha 07 de Abril de 2010, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA LORENZA BALOA, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, según se evidencia del Titulo Supletorio otorgado a la solicitante, en fecha 03/10/2002, por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, construidas sobre un terreno de propiedad desconocido, ubicado en la Calle Real de Montesano, frente al Almacén Nº 03, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida en un área de construcción sólida de Ciento Treinta y Seis Metros, con Cincuenta Centímetros Cuadrados (136,50 Mts 2), la cual mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros de frente (6,50 Mts), por Veintiún Metros de fondo (21 Mts), y cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Emilio Rodríguez; SUR: Con casa de Teodora Marcano; ESTE: Con casa cuyo dueño ignoro y OESTE: Con Calle Real de Montesano. Dichas bienhechurias consisten en: UN EDIFICIO DE TRES (03) NIVELES, compuesto de UNA PLANTA BAJA, UN PRIMER PISO y UN SEGUNDO PISO, lo cual se compone en una estructura con columnas de concreto armado que constituye sus fundaciones, y consta de dos (02) apartamentos distinguidos con las letras “A” y “B”, APARTAMENTO SIGNADO LETRA “A”: Tipo Estudio, dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01)cocina, con cerámica, un (01) baño, un (01) lavandero, con todas sus instalaciones sanitarias y cerámicas, todo con piso de cerámica, su construcción es de estructura de concreto armado, techo en losa de tabelones y viga, el techo tiene acabado interno en yeso ornamentales, paredes de bloques de arcilla frisadas, y cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: Con tres (03) segmentos de rectas que suman en total catorce metros con setenta y un centímetros (14,71 Mts), con casa que es o fue de Luis Rogelio Morillo Baloa. SUR: En tres (03) segmentos de recta que suman en total trece (13) metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts), con casa que es o fue de Ferretería Orinoco; ESTE: En tres metros con cuatro centímetros (3,94 Mts), con casa que es o fue de Luis Rogelio Morillo Baloa, y OESTE: En tres metros, con ochenta y siete centímetros (3,87 Mts), su frente, con Calle Real de Montesano. APARTAMENTO SIGNADO CON LA LERA “B”: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) patio, su construcción es de estructura de concreto armado, techo de losa de tabelones y viga, paredes de bloques de concreto sin revestimiento, piso de cemento sin acabado, servicios de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas, sus medidas y linderos son: NORTE: En diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 Mts) con casa que es o fuel de Iglesia Evangélica; SUR: En siete segmento de rectas que suman en total veinticinco metros con dos centímetros (25,02 Mts) con casa que es o fue de José Gregorio Baloa; ESTE: En siete metros con veinte centímetros (7,20Mts) con casa que es o fue de Julia Larez, y OESTE . En un tres metros con ochenta y siete centímetros, su frente (3,87 Mts) con Calle Real de Montesano. PRIMER PISO: Su estructura es con columnas de concreto armado, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina, sala comedor, un (01) porche, paredes frisadas, techo de platabanda, lo cual mide: seis (06) metros con cincuenta centímetros de frente (6,50 Mts), por veintiún metros de fondo (21,00 Mts), y sus linderos son: NORTE: Con casa de Emilio Rodríguez; SUR: Con casa de Teodora Marcano; ESTE: Con casa cuyo dueño ignoro, y OESTE: Con Calle Real de Montesano. SEGUNDO PISO: Su estructura es con columnas de concreto armado, tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala –comedor, porche, lavandero, piso de granito, paredes frisadas, techo de platabanda, sus medidas son: seis metros con cincuenta centímetros de frente (6,50 Mts) y veintiún metros de fondo (21, 00Mts), enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Emilio Rodríguez; SUR: Con casa de Teodora Marcano; ESTE: Con casa cuyo dueño ignoro, y OESTE: Con Calle Real de Montesano.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento Originario de Titulo Supletorio y copia fotostática, del inmueble objeto de la presente solicitud, evacuado a favor de la ciudadana MARIA LORENZA BALOA, en fecha 22/01/1976, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal. (folios 8 al 13).
2. Original de Título Supletorio de las mejoras realizadas a las bienhechurias, objeto de la presente solicitud, evacuado a favor de la ciudadana MARIA LORENZA BALOA, en fecha 03/10/2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (Folios 14 al 17).
Los documentos señalados son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del mismo: que MARIA LORENZA BALOA, es propietaria del inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurias objeto de la presente solicitud.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y RAMIREZ MARTINEZ ZULEIKA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.903.783 y 16.507.649, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, edificadas en un inmueble de su propiedad, construido sobre un Terreno de propiedad desconocido, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LORENZA BALOA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.882, asistida por el Abg. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, MARIA LORENZA BALOA, el derecho de propiedad concerniente, a las construcciones y mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, ubicado en la Calle Real de Montesano, frente al Almacén Nº 03, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y características, están anteriormente discriminados. Las cuales fueron construidas y mejoradas, con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550.000.,oo), cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo las 12:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN


Sol./2736/10.
SRP/JG/Yaneiza.