REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1434/09.

SOLICITANTES: LISANE ANYELITZE SALAZAR TORTOZA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LISANE ANYELITZE SALAZAR TORTOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.166.031, quien actúa en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Dr. MARIO B. LISTA PEREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.598, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 161, Folio 81, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1.976, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se asentó el nombre de la madre de la solicitante, ciudadana: LISANE ANYELITZE SALAZAR TORTOZA el siguiente: “DOLORES GERONIMA TORTOZA DE SALAZAR”, siendo lo cierto y verdadero: “GERONIMA TORTOZA DE SALAZAR”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 08/03/10, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 14 y 15 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante a los folios 05 y 06, marcada con la letra “A”, Copia Simple de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO SALAZAR y GERONIMA TORTOZA DE SALAZAR, dictada en fecha 05/12/05, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
2. Cursante al folio 07, marcada con la letra “B”, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GERONIMA TORTOZA, la cual corre inserta bajo el Nº 240, Folio 123, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, correspondiente al año 1.931, expedida en fecha 16/07/08.
3. Cursante al folio 09, marcada con la letra “D”, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LISANE ANYELITZE SALAZAR TORTOZA, la cual corre inserta bajo el Nº 161, Folio 81, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, correspondiente al año 1.976, expedida en fecha 21/01/08.
4. Cursante al folio 11, marcada con la letra “F”, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO SALAZAR y GERONIMA TORTOZA, la cual corre inserta bajo el Nº 40, Folio 42, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, correspondiente al año 1.949, expedida en fecha 23/03/06.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LISANE ANYELITZE SALAZAR TORTOZA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 161, Folio 81, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1.976, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice: “DOLORES GERONIMA TORTOZA DE SALAZAR”, deberá decir: “GERONIMA TORTOZA DE SALAZAR,”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1434/09.