REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 1560/10
SOLICITANTES: EDITH COROMOTO PACHECO MAITA y
ORLANDO ALFREDO BREINDEMBACH.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia planteada, presentada por los ciudadanos: EDITH COROMOTO PACHECO MAITA y ORLANDO ALFREDO BREINDEMBACH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.888.470 y V-6.481.344 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LAURA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.722, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar y partir los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial que los unía, y solicitan se le imparta su homologación a la misma. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, LA ADMITE de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al contenido del escrito que encabeza el presente expediente, se evidencia lo siguiente:
En fecha 04/07/06, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal Nº 02, emanó sentencia definitiva en el Expediente Nº J2-7322-06, nomenclatura de ese Tribunal, a través de la cual se declara con lugar su solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. De su unión conyugal procrearon un (1) hijo, de nombre: GIPSIMAR COROMOTO BREINDEMBACH PACHECO, quedando pendiente la partición de la comunidad conyugal, la cual han decidido efectuar de mutuo y formal acuerdo, razón por la cual comparecen ante éste Tribunal para celebrar la presente partición y liquidación conyugal, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
• Primero: Quedan en plena propiedad de la ciudadana: EDITH COROMOTO PACHECO MAITA, los siguientes bienes: 1º) Un apartamento valorado en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) equivalente a Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres con Sesenta y Tres Unidades Tributarias (6.363,63 U.T.), ubicado en el Edificio “Residencias Cruz María”, distinguido con el Número 23, Calle Malaver de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, Segunda Planta del mencionado Edificio, teniendo el mismo una superficie aproximada de SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (71 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio, SUR: Con pasillo de circulación y escaleras generales del edificio, ESTE: Con apartamento distinguido con el Nº 24 y fachada interna. OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y NOROESTE: Con la fachada Noroeste del Edificio, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 45, folio 227 al 230, Protocolo Primero, Tomo 7, primer trimestre de 1995, de fecha 09 de febrero de 1995, del cual adjuntaron copias con la letra “B”. 2º) Un automóvil valorado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), equivalente a Novecientos Nueve con Nueve Unidades Tributarias (909,09 U.T.), Marca: Hyundai, Modelo: Excel LS 1.5 L.A., Uso: Particular, Placa: AAY13L, Serial de Motor: G4DJV502590, Serial de Carrocería: 8X1VF21JPVYA00997, Año: 1997, Color: Azul, según copia de Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 3905510, el cual marco con la letra “C”. 3º) Un contrato para la adquisición de la titularidad de un Derecho de “Sub Usufructo Mejorado” en el Complejo Turístico Margarita Lagunamar, el cual adjuntaron marcado con la letra “D”. Todo lo anteriormente descrito pasa a formar parte del patrimonio individual de la ciudadana: EDITH COROMOTO PACHECO MAITA.
• Segundo: Queda en plena propiedad del ciudadano: ORLANDO ALFREDO BREINDEMBACH, los siguientes bienes: 1º) Un apartamento valorado en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo), equivalente a Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres con Sesenta y Tres Unidades Tributarias (6.363,63 U.T.), signado con el Nº B-102, Piso 10, Torre Este B, del Edificio denominado Residencias Zulia, dicho inmueble está construido en una parcela de terreno situada en la esquina formada por cruce con calle real de Pariata, y la Calle La Esperanza, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Antiguo Departamento Vargas, ahora Estado Vargas, teniendo una superficie de aproximadamente Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82,00 Mts.2), y los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Pared medianera con el apartamento B-101, pasillo de entrega y ascensor. ESTE: Fachada Este del Edificio. OESTE: Pared medianera con el Apartamento B-103 y Torre de Ascensores, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del antiguo Distrito Federal, ahora Estado Vargas, anotado bajo el Nº 36, del Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 22 de Agosto de 1986, del cual anexaron copia marcada “E”. 2º) Un vehículo valorado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), equivalentes a Novecientos Nueve con Nueve Unidades Tributarias (909,09 U.T.), cuyas características son las siguientes: Marce: Fiat, Modelo: Palio ELX 1.3, Placa: MDZ45N, Serial de Motor: 178D70556185671, Serial de Carrocería: 9BD17158252519486, Año: 2005, y Color: Gris, según consta en Certificado de origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 181747, el cual fue anexado marcado “F”. Todo lo anteriormente descrito pasa a formar parte del patrimonio individual del ciudadano: ORLANDO ALFREDO BREINDEMBACH.
Ambas partes declaran su deseo de que quede liquidada la comunidad conyugal que existió entre ellos en los términos aquí expuestos, en aras de establecer la competencia, fijan la cuantía en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo), equivalentes a Catorce Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (14.545.45 U.T.). Al mismo tiempo solicitan ante este honorable tribunal que sea admitida, sustanciada y declara con lugar su petición de convenimiento. Sea homologado y decretado como cosa juzgada.
Los solicitantes consignaron en autos los siguientes documentos como fundamento de su solicitud:
• Inserto a los folios 05 al 09, marcado con la letra “A”, copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos EDITH COROMOTO PACHECO MAITA y ORLANDO ALFREDO BREINDEMBACH, dictada en fecha 04/07/06, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal Nº 02, en el Expediente Nº J2-7322-06, nomenclatura de ese Tribunal, debidamente ejecutada en fecha 11/08/06.
• Inserto a los folios 14 y 15, marcado con la letra “B”, original del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Número 23, Segunda Planta del Edificio “Residencias Cruz María”, Calle Malaver de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 45, folio 227 al 230, Protocolo Primero, Tomo 7, primer trimestre de 1995, de fecha 09 de febrero de 1995.
• Inserto al folio 12, marcado con la letra “C”, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, relativo al Vehículo Placas AAY-13L, al cual se refiere el particular Primero, anteriormente identificado, expedido en fecha 16/08/02, por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.
• Inserto a los folios 13 y 14, marcado con la letra “D”, copia simple del contrato para la adquisición de la titularidad de un Derecho de “Sub Usufructo Mejorado” en el Complejo Turístico Margarita Lagunamar.
• Inserto a los folios 15 al 18, marcado con la letra “E”, original del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº B-102, Piso 10, Torre Este B, del Edificio denominado Residencias Zulia, situado en la esquina formada por cruce con calle real de Pariata, y la Calle La Esperanza, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del antiguo Distrito Federal, ahora Estado Vargas, anotado bajo el Nº 36, del Protocolo 1º, Tomo 11, de fecha 22 de Agosto de 1986.
• Inserto a los folios 19 y 20, Documento de Cancelación de Hipoteca, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 27/09/90, el cual quedó registrado bajo el Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 14.
• Inserto al folio 21, marcado con la letra “F”, Certificado de Origen Nº 181747, relativo al Vehículo Placas MDZ-45N, al cual se refiere el particular Segundo anteriormente identificado, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos por las partes en el escrito de partición que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados anexos a la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos: EDITH COROMOTO PACHECO MAITA y ORLANDO ALFREDO BREINDEMBACH, este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición determinados los bienes que resultaron adjudicados en plena propiedad y posesión a cada uno de ellos, de la forma descrita en los particulares primero y segundo, anteriormente señalados.
Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: EDITH COROMOTO PACHECO MAITA y ORLANDO ALFREDO BREINDEMBACH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 6.888.470 y V-6.481.344 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN F.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. N° 1560/10
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