REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 151º
SOLICITUD: Nº 2661/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NOEMI VIOLETA MARTINEZ
DECISION INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 01 de Febrero de 2010, por la ciudadana NOEMI VIOLETA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.612.796, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.483, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de Abril de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana NOEMI VIOLETA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.612.796, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 35.483, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente presentado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 21/08/2006, anotado bajo el Nº 23, Tomo 47, de los Libros de Autentificaciones, sobre un terreno de propiedad desconocida, ubicado en el Barrio Alcabala Vieja, Los Dos Cerritos, Nº 41, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Distrito Federal, hoy Barrio Alcabala Vieja, Calle Sucre, Parte Baja, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Solvencia de Sucesiones, expediente 060248, de fecha 13 de Julio de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT)cuyo cusante es la ciudadana YANIRA BETSY BLANCO MARTINEZ. (folio6)
2. Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano NOHEYFRAN LENIN BLANCO MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO MUÑOS (vendedor) y la ciudadana NOEMI VIOLETA MARTINEZ (compradora) de los Derechos Sucesorales, que le corresponden a su poderdante de la sucesión Yanira Betsy Blanco Martínez, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 01/12/2006, bajo el Nº 11, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (folios 10 al 12).
3. Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano NOHEYFRAN LENIN BLANCO MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO MUÑOS (vendedor) y la ciudadana NOEMI VIOLETA MARTINEZ (compradora) de la casa objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 21/08/2006, bajo el Nº 23, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (folios 13 al 15).
4. Documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BLANCO MUÑOZ y NOEMI VIOLETA MARTINEZ DE BLANCO, vendedores, y los ciudadanos NOHEYFRAN LENIN y YANIRA BETSY BLANCO MARTINEZ compradores, de la casa objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por la Notaría Pública del Estado Vargas, en fecha 27/12/1988, bajo el Nº 65, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (folios 16, 17).

Los documentos consignados por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas LISBETH DEL VALLE LOPEZ FERNANDEZ y ZULEIKA DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.855.533 y V-16.507.649, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana NOEMI VIOLETA MARTINEZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Alcabala Vieja, Los Dos Cerritos, Nº 41, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federa, hoy Barrio Alcabala Vieja Calle Sucre, Parte Baja, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 12: 00.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2661/10