REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 151º
SOLICITUD: Nº 2754/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: EIRA ANTONIA HERNANDEZ DE GARCIA.
DECISION INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 24 de marzo de 2010, por la ciudadana EIRA ANTONIA HERNANDEZ DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.564.411, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO O. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.058, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de Abril de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana EIRA ANTONIA HERNANDEZ DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.564.411, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO O. RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 81.058, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente presentado por ante la Notaria Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 23/03/1991, anotado bajo el Nº 52, Tomo 58, folios 6 y 7, sobre un terreno ubicado en el Barrio Tarigua, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:

1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Copia simple del Documento de Compra-Venta del inmueble, objeto de la presente solicitud, suscrito entre el ciudadano: FELIPE ALEJANDRO MEZA PEREZ (vendedor) y la ciudadana EIRA ANTONIA HERNANDEZ DE GARCIA (compradora), debidamente autenticado ante la Notaría Pública Publica del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 23/05/1991, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 58, (folios 6 y 7).
El documento consignado por la solicitante, en el numeral 2, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas GLORIA MARINA GOMEZ y ZULEIKA RAMIREZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-1.552.311 y V-16.507.649 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana EIRA ANTONIA HERNANDEZ DE GARCIA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Tarigua, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2754/10