REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2662/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NEDDY DEL VALLE RUIZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de febrero de 2010, por la ciudadana NEDDY DEL VALLE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.611.273, debidamente asistida por la abogada NERVI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.996, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana NEDDY DEL VALLE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.364.355, debidamente asistida por la abogada NERVI HERNANDEZ G., Inpreabogado Nº 76.996, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la ampliación, construcción, mejoras y remodelación realizadas a las bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1987, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno que se presume del Municipio, ubicado en Colonias de Ezequiel Zamora Nº 216, Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Título Supletorio del inmueble objeto de la solicitud, declarado a favor de la ciudadana NEDDY DEL VALLE RUIZ, en fecha 26 de Enero de 1987, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
El documento consignado por la solicitante, en el numeral 2, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron la ampliación, construcción, mejoras y remodelación, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FELICIA MARIA JAEN ECHEGARRETA y RAFAEL BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.143.489 y V-967.167 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a ampliación, construcción, mejoras y remodelación de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana NEDDY DEL VALLE RUIZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la ampliación construcción, mejoras y remodelación realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en Colonias de Ezequiel Zamora, Nº 216, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidos (22) de Abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2662/10
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