REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2748/10
SOLICITANTE:
ANA MARIA GRATEROL, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: JUAN BAUTISTA GRATEROL, ARGENIS JESUS GRATEROL, JOSE RAFAEL GRATEROL, MARIA CECILIA GRATEROL y SABINA MARGARITA GRATEROL.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL A. MENDEZ PATACON.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Abril de 2010, por la ciudadana: ANA MARIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.176.047, en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JUAN BAUTISTA GRATEROL, ARGENIS JESUS GRATEROL, JOSE RAFAEL GRATEROL, MARIA CECILIA GRATEROL y SABINA MARGARITA GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.121.039, V-8.176.067, V-5.569.823, V-6.475.089, y V-6.471.805, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAEAEL A. MENDEZ PATACON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.600, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Abril de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 12 de Abril de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificadas: ANA MARIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.176.047, en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JUAN BAUTISTA GRATEROL, ARGENIS JESUS GRATEROL, JOSE RAFAEL GRATEROL, MARIA CECILIA GRATEROL y SABINA MARGARITA GRATERO, solicitó que le sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante PETRA MARIA GRATEROL, fallecida en fecha 09/10/2009, en La Clínica Alfa, Parroquia Maiquetía,. Municipio Vargas, Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

1) Copia de la Cédula Identidad de la causante
2) Copia Certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana PETRA MARIA GRATEROL (finada) signada con el Nº 153, folio 77, de fecha 22/03/2010, en los libros para Defunción, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, y expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas. En fecha 16/04/2010, (Folio 7 ).
3) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SABINA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano OMAR MANUEL LARES LEON y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 09/08/2005, asentada bajo el Nº 134, folio 67 vto, de los Libros de Nacimientos llevados en esa Jefatura, en el año 1971. (Folios 9 y 10).
solicitante.
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 23/08/2005, por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas., folio 050, Acta Nº 50, correspondiente a la Parroquia Maiquetía, de fecha 17/08/2005. (folio 8 ).
5) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano OMAR MANUEL LARES LEON y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 09/08/2005, asentada bajo el Nº 134, folio 67 vto, de los Libros de Nacimientos llevados en esa Jefatura, en el año 1971. (Folios 9 y 10).
5) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES LARES LEON y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 06/05/1980, asentada bajo el Nº 1519, folio 267, de los Libros de Nacimientos llevados en esa Jefatura, en el año 1966. (Folios 11 y 12).
6) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE LUIS LARES LEON y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 20/04/1990, asentada bajo el Nº 1.142, folio 73, de los Libros de Nacimientos llevados en esa Jefatura, en el año 1968. (Folios 13 y 14).
7) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO LARES LEON y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 20/04/1990, asentada bajo el Nº 1.166, folio 87, de los Libros de Nacimientos llevados en esa Jefatura, en el año 1965. (Folios 15 y 16).
8) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER LARES LEON y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 08/05/2009, asentada bajo el Nº 3.336, folio 174, de los Libros de Nacimientos llevados en esa Jefatura, en el año 1963. (Folios 17 y 18).






Los documentos insertos a los folios 6 al 18, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 6, el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO JULIAN LARES
BARRERA, del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de la solicitante y de sus representados, se evidencia la filiación del causante con esposa e hijos, ciudadanos: EMILIANA LEON AGUILERA, LARES LEON, MARIA DE LOURDES LARES LEON, JOSE LUIS LARES LEON, CARLOS ALBERTO LARES LEON y FRANCISCO JAVIER LAREZ LEON. Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS HURTADO MEDINA y LUIS RAMON ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.475.977 y V-1.451.188, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, como esposa e hijos del causante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.


III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas: EMILIANA LEON AGUILERA, en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos OMAR MANUEL LARES LEON, MARIA DE LOURDES LARES LEON, JOSE LUIS LARES LEON, CARLOS ALBERTO LARES LEON y FRANCISCO JAVIER LAREZ LEON. antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de esposa e hijos del ciudadano: FRANCISCO JULIAN LARES BARRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.


Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintidós (22) día del mes de abril de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ




EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30.m., y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 2748/10