REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 151º
SOLICITUD: Nº 2709/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MIGDALIA JOSEFINA SANTANA MACHADO.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de Febrero de 2010, por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SANTANA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.578.455, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, Inpreabogado Nº 30.010, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Marzo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SANTANA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.578.455, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, Inpreabogado Nº 30.010, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a una casa de su propiedad, edificada sobre un terreno de su propiedad, según documento de compra-venta presentado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas, de fecha 23/12/1991, anotado bajo el Nº 46, Protocolo 1, Tomo 13, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Documento de compra-venta original suscrito por el ciudadano NOEL ALBERTO BARRETO SOLIS (vendedor) y la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SANTANA MACHADO (compradora), del inmueble objeto de la solicitud, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas, en fecha 23/12/1991, anotado bajo el Nº 46, Protocolo 1, Tomo 13. (folios 5 y 6 ).
2. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA SANTANA MACHADO y PEDRO ANIBAL LOPEZ LOPEZ, dictada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual fue consultada y confirmada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/04/1983. (folios 7 al 10 ).
3. Copias fotostáticas de la Cedula de Identidad de la solicitante.
4. Escrito de Aclaratoria (folio 9).

El documento consignado por la solicitante, en el numeral 1 es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurias y sus mejoras, edificadas sobre un Terreno de su propiedad, las cuales se pretende obtener Titulo Supletorio pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MAYBELIN YRAIDA PALMA CARREÑO y FRANCISCO LEON GOOMEZ ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.710.490 y V-11.641.948 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SANTANA MACHADO, ampliamente identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las edificaciones y mejoras de las Bienhechurias realizadas en un inmueble de su propiedad, sobre un lote terreno de su propiedad, compuesta DOS (02) PLANTAS, cuyas medidas son: Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (151,12 M2), que consta de las siguientes características: PARTE BAJA: Paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) patio, un (01) porche, servicios de aguas blancas y negras, servicios de Energía Eléctrica. PRIMER PISO: Paredes de Bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) vestier, servicios de aguas blancas y negras, servicios de Energía Eléctrica, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Félix España; SUR: Con terrenos que son o fueron de Raimundo Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Teodoro Piñango y Martina Iriarte y OESTE: Con Terrenos que son o fueron de Teodoro Piñango. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2709/10