REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2706/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DAVIDE RAFAEL MARTINS TEIXEIRA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de febrero de 2010, por el ciudadano DAVIDE RAFAEL MARTINS TEIXEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.493.021, debidamente asistida por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14 de Abril de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano DAVIDE RAFAEL NARTINS TEIXEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.493.021, debidamente asistido por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, Inpreabogado Nº 23.347, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente presentado por ante la Notaria Pública del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27/01/1992, anotado bajo el Nº 55, Tomo 06., de los Libros llevados por esa notaria, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Cuarta Calle, de Sorocaima, Maiquetía, antiguamente Ciudad Cartón, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud..

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Copia simple del Documento de Compra-Venta del inmueble, objeto de la presente solicitud, suscrito entre el ciudadano: AGOSTINHO MARTINS CASTRO (vendedor) el solicitante DAVIDE RAFAEL MASTINS TEIXEIRA (compradora), debidamente autenticado ante la Notaría Pública Publica del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 23/05/1991, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 58, (folios 6 y 7).
3. Constancia de Residencia original expedida por el Consejo Comunal Nº 082 de Sorocaima, a nombre de Davide R. Martins Texeira. (folio 8).
4. Copia simple del Titulo Supletorio evacuado a favor del a favor del ciudadano AGOSTINHO MARTINS CASTRO, en fecha 18/12/1985, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, certificada a efectum vivendi por el Secretario del Tribunal. (folios 9 y 10).
5. Croquis de ubicación del inmueble. (folio 11).
Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FUENTES ALVARADO BRAULIO JOSE y MENDEZ DURAN ERCILIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.890.597 y V-9.184.425, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano DAVIDE RAFAEL MARTINS TEIXEIRA, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en la Cuarta Calle, de Sorocaima, Maiquetía, antiguamente Ciudad Cartón, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 12:00 .m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2706/10