REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 151º
SOLICITUD: Nº 2694/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FRANCISCO SABAS GONZALEZ DIAZ y MARISOL GONZALEZ de ROSATO.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 22 de Febrero de 2010, por los ciudadanos FRANCISCO SABAS GONZALEZ DIAZ y MARISOL GONZALEZ de ROSATO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.097.135 y V-5.091.276, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, Inpreabogado Nº 30.010, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos FRANCISCO SABIAS GONZALEZ DIAZ y MARISOL GONZALEZ de ROSATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.097.135 y V-5.091.276, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, Inpreabogado Nº 30.010, solicitaron les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a una casa de su propiedad según Titulo Supletorio que les fuera conferido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Municipio Vargas, del hoy Estado Vargas, en fecha 02 de Junio de 1989, anotado bajo el numero de Expediente 12.587/89, sobre un terreno de propiedad Municipal, cuyas características, superficie mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copias fotostáticas de las Cedula de Identidad de los solicitantes.
2. Copia de Título Supletorio otorgado a los solicitantes, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Municipio Vargas, del hoy Estado Vargas, en fecha 02/06/1989, bajo el Número de Expediente 12587-89, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 6 y 7).
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO SABAS GONZALEZ DIAZ y ANA FRANCISCA CONTRERAS MOLINA, expedida en fecha 04/12/1987, llevado por ante el Extinto Juzgado Tercero de Parroquia, del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual corre inserta anotada bajo el Acta Nº 90. en fecha 03/12/1987.
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARISOL GONZALEZ de ROSATO y WILLIAN LIWIS ROSATO PESATURO, expedida en fecha 18/11/1999, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta anotada bajo el Acta Nº 152, folio 152, en fecha 02/12/1980.

El documento consignado por los solicitantes, en el numeral 2 es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurias y las mejoras sobre las cuales se pretende obtener Titulo Supletorio pertenecen a los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RICHARD BENJAMIN GIL PIMENTEL y RAFAEL ANGEL HIDALGO PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.064.909 y V-4.117.147 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a las mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO SABAS GONZALEZ DIAZ y MARISOL GONZALEZ de ROSATO, ampliamente identificados, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad concerniente a las mejoras de las Bienhechurias realizadas en la casa de su propiedad, edificadas en un terreno de propiedad Municipal, compuesta de una parte baja, primer piso y un segundo piso, cuyas medidas son Diez metros de frente (10 mts) por Cincuenta metros de fondo (50 mts) y ocupando dicha casa, Diez metros de Frente (10 mts), por Catorce metros de fondo (14 mts), que consta de las siguientes características: PARTE BAJA: Paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, sala, comedor, recibo, tres (03) dormitorios, dos (02) baños con sanitarios, terraza, corral y garaje. PRIMER PISO: Paredes de Bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños con sanitarios, lavandero y terraza. SEGUNDO PISO: Paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (02) baños con sanitarios, lavandero y terraza, todo el inmueble con servicios de aguas blancas y negras, servicios de Energía Eléctrica, todos con sus entradas independientes por escaleras, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. CARMEN TANK; SUR: Con Casa cuyo dueño ignoramos; ESTE: Con calle el Colegio y OESTE: Con Quebrada. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2694/10