REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Abril de 2010.
199° y 151°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por el abogado: ROMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Administradora INTEGRAL CARIBE, C.A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 881 Ss. del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano: VALDEMAR ENRIQUE CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.494.496, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. a fin de que de Contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá la misma por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
Se deja constancia que se libró la compulsa respectiva por cuanto consta en autos los fotostatos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.

SRP/GJ/Yaneiza
Exp. N° 1537/10.