REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-000735
PARTE ACTORA: JOSE YARI, WILMER GONZALEZ y JOHAN PEREZ, titulares de la cédula de identidad números: 13.362.823, 7.969.674 y 11.206.522, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTEBECA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Maracaibo, en fecha 09 de Abril de 2010, suscrita por el abogado GERARDO JOSE VIRLA, Inpreabogado: 111.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PROTEBECA C.A., y los ciudadanos JOSE YARI, WILMER GONZALEZ y JOHAN PEREZ, titulares de la cédula de identidad números: 13.362.823, 7.969.674 y 11.206.522, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALIS VILLALOBOS, Inpreabogado: 34.563; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los ex -trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.