REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-000283
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VILLALOBOS BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad: 18.821.110.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL MOLINO 2008, C.A (CONSMOCA 2008)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Maracaibo, en fecha 26 de Marzo de 2010, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS BRIÑEZ, asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES, abogada GLENYS URDANETA, Inpreabogado: 98.646, como parte actora; y por el ciudadano JAIME TUA, titular de la cédula de identidad: 4.154.841, en su carácter de Presidente de la empresa co- demandada CONSTRUCTORA EL MOLINO 2008, C.A (CONSMOCA 2008), asistido por la abogada EDIANA TUA, Inpreabogado: 114.160; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo;. Asimismo, se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.